8 mar 2010

Recursos Económicos de los GAD

En el proceso de sociabilización de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio el tema de los recursos económicos ha sido de primordial interés de alcaldes, concejales y miembros de los Gobiernos Parroquiales rurales. Sin embargo, el ciudadano de a pie, autentico mandante es quien debería estar informado en detalle de este trascendental asunto.

La Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, señala que en relación a los recursos para los gobiernos y descentralizados, la nueva Carta Magna también presenta avances significativos y ratifica aspectos importantes que fueron definidos en 1998. mientras en la Constitución de 1998 solamente se establecía que la descentralización de competencias debía estar acompañada con los recursos necesarios la actual Constitución establece los principios, la participación del presupuesto, y los mecanismo para costear las competencias que serán transferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.

La constitución determina que la transferencia de los recursos económicos para los gobiernos locales se realizará de manera predecible, directa, oportuna y automática y que no existirá transferencia de competencias sin el correspondiente traslado de recursos, y viceversa. De acuerdo con la Constitución, los recursos para los gobiernos autónomos descentralizados serán trasferidos de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Respecto a las trasferencias de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados se establece un modelo basado en las necesidades de financiación para cubrir una canasta básica de servicios de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno. Igualmente se establece un modelo de equidad territorial que permite alcanzar el acceso universal a los servicios básicos a la población en todo el territorio nacional.

El Código compila y actualiza las normas establecidas en las leyes anteriores de los gobiernos seccionales relacionados con sus ingresos propios y otros, tributarios y no tributarios.

Respecto al monto de participación en el presupuesto fiscal se establece que se transferirá a los gobiernos autónomos el 21% de ingresos permanentes y el 10% de los no permanentes correspondientes al Estado Central, excepto los de endeudamiento público, lo cual constituye una mayor participación de lo que representaba la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central y las leyes que creaba fondos especiales.

Por otra parte, la fórmula de distribución de estos recursos elimina la discrecionalidad, las distorsiones e inequidades territoriales, asegura el balance y la sostenibilidad fiscal del país, y, garantiza procesos de transferencias predecibles, simples, transparentes y automáticos. Para esto se opta por un modelo de distribución que busca garantizar a cada persona el acceso a similares activos y servicios públicos, independientemente del territorio en que viva, a través de los siguientes pasos:

La estratificación de los gobiernos autónomos descentralizados de cada nivel según su producto interno bruto territorial por habitante, con el objetivo de que aquellos con similares características tengan el mismo tratamiento.

  • El calculo de los recursos necesarios de cada gobierno autónomo descentralizado para cubrir los costos de las competencias exclusivas constitucionales ajustados a la realidad territorial (cálculo de gasto estandarizado por habitante).
  • El calculo de la capacidad fiscal de cada gobierno autónomo descentralizado en relación con su potencial, a fin de incentivar el esfuerzo fiscal.
  • El cálculo de la brecha de financiamiento por habitante, en base al gasto estandarizado, menos la capacidad fiscal. Esta brecha será cubierta de manera progresiva mediante un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la progresiva mediante un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la disponibilidad fiscal y al monto total de las transferencias. El producto de multiplicar la brecha de financiamiento por el número total de habitante del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

La información sobre el Código Territorial divulgada por el diario EL MERCURIO ha sido extensa, en particular en esta columna que obvió cualquier excusa para entregar la versión de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.

En su momento, expondremos nuestra opinión crítica ante los peligros que supone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que al no detectar todas sus amenazas para los intereses de la región, nos veremos en graves aprietos los manabitas.

Ojalá que despertemos a tiempo y que exista un pronunciamiento categórico, pues mantener el silencio desde ahora hasta los próximos ocho años, sin beneficio de inventario, la desaparición de Manabí.