Dice la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio que el Ecuador requiere un proceso ambicioso de reorganización territorial del Estado, que refuerce la autonomía territorial e impulse decididamente la descentralización y la democratización de los diferentes niveles de gobierno, reconociendo, al mismo tiempo, el carácter de Estado plurinacional y avanzar en el objetivo de la equidad territorial. El hito que marca este proceso de reestructuración del Estado es, sin lugar a dudas, la transformación estructural que establece la Constitución.
El texto constitucional vigente en el país desde el 20 de octubre de 2008 recoge puntos fundamentales de consenso entre los distintos actores involucrados en la temática, así como otras importantes demandas planteadas por varias provincias, cantones, parroquias, pueblos y nacionalidades con respecto a la autonomía; de igual manera, se torna necesario, dentro del marco constitucional, lograr la consolidación institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, recabar los planteamientos e inquietudes de un Estado plurinacional de las organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, y alcanzar las reivindicaciones de los sectores rurales a través de las juntas parroquiales.
En esa dirección, la Constitución señala transformaciones fundamentales que innovan sustancialmente los principios y el marco de la organización territorial del Estado, la estructura de los gobiernos autónomos descentralizados, sus competencias, su autonomía, las características del proceso de descentralización y las disposiciones relativas a los recursos económicos de los gobiernos descentralizados.
Así, tenemos que la Carta Magna establece un conjunto de disposiciones para dicha transformación, entre las que se destacan:
El texto constitucional vigente en el país desde el 20 de octubre de 2008 recoge puntos fundamentales de consenso entre los distintos actores involucrados en la temática, así como otras importantes demandas planteadas por varias provincias, cantones, parroquias, pueblos y nacionalidades con respecto a la autonomía; de igual manera, se torna necesario, dentro del marco constitucional, lograr la consolidación institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, recabar los planteamientos e inquietudes de un Estado plurinacional de las organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, y alcanzar las reivindicaciones de los sectores rurales a través de las juntas parroquiales.
En esa dirección, la Constitución señala transformaciones fundamentales que innovan sustancialmente los principios y el marco de la organización territorial del Estado, la estructura de los gobiernos autónomos descentralizados, sus competencias, su autonomía, las características del proceso de descentralización y las disposiciones relativas a los recursos económicos de los gobiernos descentralizados.
Así, tenemos que la Carta Magna establece un conjunto de disposiciones para dicha transformación, entre las que se destacan:
- La introducción de los nuevos principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial e integración, que conjuntamente con el de participación –reconocido también por la Constitución de 1998-, se consagran como elementos fundamentales de la organización territorial del Estado, la autonomía y la descentralización;
- La posibilidad de conformar distritos metropolitanos autónomos, para cantones con alta población, cuyos gobiernos ejercerá las competencias propias del nivel cantonal y aquellas que le sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales;
- La afirmación del carácter plurinacional del Estado, a través de la creación de circunscripción territoriales étnico culturales, que podrán ser conformadas en el marco de la organización político administrativa a través de una consulta popular, cuyos gobiernos ejercerá las competencias del nivel de gobierno correspondiente y se guiarán por los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos;
- La reivindicación de los sectores rurales, a través de la asignación de competencias específicas y fundamentales para el desarrollo a favor de las juntas parroquiales rurales, y mediante la existencia de representantes rurales al interior de los consejos regionales, provinciales y concejos cantonales;
- La conformación del consejo provincial con representantes de los concejos cantonales y de las juntas parroquiales rurales, convirtiéndose en el nivel de coordinación y articulación territorial;
- El establecimiento de un sistema nacional de competencia y de un proceso de descentralización con carácter obligatorio y progresivo;
- La definición de competencias exclusivas para cada nivel de gobierno, el reconocimiento del ejercicio concurrente en la prestación de servicios públicos y la coordinación entre los niveles de gobierno;
- La existencia de un organismo conformado por representantes de todos los niveles de gobierno, que se ocupará principalmente de regular, resolver conflictos de competencias residuales y adicionales.
- La ratificación del principio de que no habrá transferencia de competencia sin recursos, y la definición de que las asignaciones serán predecibles, directas, oportunas y automáticas;
- Las distintas transformaciones constitucionales demandan un nuevo cuerpo legal que regule y desarrolle el título V de la Carta Magna, referido a la Organización Territorial del Estado, y que a la vez, de cumplimiento al numeral noveno de la disposición transitoria primera de la Constitución.
Esta interesante versión, introito del proyecto del Código Territorial, parece haber sido difundida en un proceso de sociabilización que en todo caso, no ha logrado llegar a la ciudadanía manabita o ¿acaso, es conocida para Ud.? De serlo, excelente; caso contrario, es una persona que como yo, está discurriendo estos componentes, aunque esto no signifique necesariamente coincidir con ellos.