La Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, descentralización, Competencias y Organización del Territorio, en la presentación del proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice que uno de los principales avances del informe para segundo debate en lo relacionado con los recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), hizo algunas definiciones:
En el informe para primer debate se incumplió el mandato de la primera disposición transitoria de la Constitución, que en su numeral nueve dispone: “La ley regula la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado”
La nueva propuesta que presenta esta Comisión Especializada subsana esa omisión y establece con claridad, tanto el monto total de la participación de los gobiernos autónomos en el presupuesto general del Estado, como la fórmula de distribución, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y al principio de equidad territorial en la asignación de los recursos. Así, se favorece más a aquellas provincias, cantones y parroquias rurales que tradicionalmente recibían menos recursos y que, por lo mismo, fueron acumulando estructuralmente desigualdades sociales y económicas.
Respecto al monto de participación en el presupuesto fiscal se establece que se transferirá a los gobiernos autónomos el 21% de ingresos permanentes y el 10% de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público, lo cual constituye una mayor participación de lo que se establecía en la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central y las leyes que creaban fondos especiales.
Por otra parte, la fórmula de distribución de estos recursos elimina la discrecionalidad, las distorsiones e inequidades territoriales, asegura el balance y la sostenibilidad fiscal del país, y, garantiza procesos de transferencias predecibles, simples, transparentes y automáticos. Para estos se opta por un modelo de distribución que busca garantizar a cada persona el acceso a similares servicios públicos, independientemente del territorio en que viva, a través de los siguientes pasos:
En términos muchos más simple, la propia Asamblea Nacional, en otro documento señala que el 29 de diciembre, de manera unánime, determinó que el monto total a repartir, sujeto aún a verificaciones de cálculo, será de: USD $2.167´589.199, 99. y que en la elaboración de los cálculos, se respetó las 18 leyes que generan rentas para las diversas provincias y cantones del país.
¿Por qué hay inconformidad en provincias, cantones y parroquias, si los textos y las cifras parecen convincentes?, ¿Por qué Manabí queda en desventaja en relación a otras provincias?, ¿Por qué Portoviejo, Manta, Jipijapa y Chone, siendo los cantones con más población en la provincia recibirán, comparativamente menos recursos?
Son apenas 3 preguntas de cientos de ellas, que genera el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), tan sólo en el tema de los ahora llamados gobiernos autónomos descentralizados, es decir, de los gobiernos locales e intermedios, manejados y regidos por el centralismo.
En el informe para primer debate se incumplió el mandato de la primera disposición transitoria de la Constitución, que en su numeral nueve dispone: “La ley regula la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado”
La nueva propuesta que presenta esta Comisión Especializada subsana esa omisión y establece con claridad, tanto el monto total de la participación de los gobiernos autónomos en el presupuesto general del Estado, como la fórmula de distribución, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y al principio de equidad territorial en la asignación de los recursos. Así, se favorece más a aquellas provincias, cantones y parroquias rurales que tradicionalmente recibían menos recursos y que, por lo mismo, fueron acumulando estructuralmente desigualdades sociales y económicas.
Respecto al monto de participación en el presupuesto fiscal se establece que se transferirá a los gobiernos autónomos el 21% de ingresos permanentes y el 10% de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público, lo cual constituye una mayor participación de lo que se establecía en la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central y las leyes que creaban fondos especiales.
Por otra parte, la fórmula de distribución de estos recursos elimina la discrecionalidad, las distorsiones e inequidades territoriales, asegura el balance y la sostenibilidad fiscal del país, y, garantiza procesos de transferencias predecibles, simples, transparentes y automáticos. Para estos se opta por un modelo de distribución que busca garantizar a cada persona el acceso a similares servicios públicos, independientemente del territorio en que viva, a través de los siguientes pasos:
- La estratificación de los gobiernos autónomos descentralizados de cada nivel según su producto interno bruto territorial por habitante, con el objetivo de que aquellos con similares características tengan el mismo tratamiento.
- El calculo de los recursos necesarios de cada gobierno autónomo descentralizado para cubrir los costos de las competencias exclusivas constitucionales ajustados a la realidad territorial (cálculo de gasto estandarizado por habitante).
- El cálculo de la capacidad fiscal de cada gobierno autónomo descentralizado en relación con su potencial, a fin de incentivar el esfuerzo fiscal.
- El cálculo de la brecha de financiamiento por habitante, en base al gasto estandarizado, menos la capacidad fiscal. Esta brecha será cubierta de manera progresiva mediante un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la disponibilidad fiscal y al monto total de las transferencias.
- El producto de multiplicar la brecha de financiamiento por el número total de habitantes del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.
En términos muchos más simple, la propia Asamblea Nacional, en otro documento señala que el 29 de diciembre, de manera unánime, determinó que el monto total a repartir, sujeto aún a verificaciones de cálculo, será de: USD $2.167´589.199, 99. y que en la elaboración de los cálculos, se respetó las 18 leyes que generan rentas para las diversas provincias y cantones del país.
¿Por qué hay inconformidad en provincias, cantones y parroquias, si los textos y las cifras parecen convincentes?, ¿Por qué Manabí queda en desventaja en relación a otras provincias?, ¿Por qué Portoviejo, Manta, Jipijapa y Chone, siendo los cantones con más población en la provincia recibirán, comparativamente menos recursos?
Son apenas 3 preguntas de cientos de ellas, que genera el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), tan sólo en el tema de los ahora llamados gobiernos autónomos descentralizados, es decir, de los gobiernos locales e intermedios, manejados y regidos por el centralismo.