26 oct 2007

Marco Constitucional Autonómico

PRESENTACIÓN

Los autonomistas de Manabí tenemos la convicción que el protagonismo del pueblo ecuatoriano nos dará la luz para transformar al país, como lo hizo en la revolución alfarista que comenzó en 1895 y culminó con la Constituyente de 1906, que hizo a nuestro Estado laico y libre.

Porque los modelos políticos nacen en las mentes de los hombres y de la realidad histórica de los pueblos. La coyuntura de la Asamblea que se instalará en noviembre es una oportunidad única, que nos inspira para construir una patria justa para todos.

Asimismo, el sistema político ecuatoriano, respetando la naturaleza e identidad nacional, tiene en el sistema de administración del Estado español un modelo exitoso a seguir.

Corresponde entonces, acorde con el espíritu alfarista, la Consulta Autonomista de Manabí del 17 de Septiembre del 2000 y la excelencia del modelo autonomista español -que ampara en la península ibérica a más de medio millón de ecuatorianos-, difundir las siguientes propuestas, propias de un Marco Constitucional Autonómico.

INICIATIVAS AUTONÓMICAS:

DE LOS CIUDADANOS
Son ecuatorianos y ecuatorianas los nacidos en el territorio de la República. La Ley determinará los casos en los que los nacidos en la República de padre y madre extranjeros podrán adquirir la nacionalidad ecuatoriana.

Los ecuatorianos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad.

Sólo los ecuatorianos y ecuatorianas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Presidente del Congreso Nacional, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Procurador de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación.

1.2 DERECHOS POLÍTICOS- ECONÓMICOS Y SOCIALES:
La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, preferencia sexual ; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.

El derecho de elegir Presidente de la República se ejercerá dentro del territorio nacional.

El Estado debe proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero. En caso de incumplimiento de esta norma se separará del cargo al Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado. Su incumplimiento producirá la separación del cargo del Ministro del Trabajo.

Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores del sector público y privado a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.

Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

En el ámbito público recibirán atención prioritaria, preferente y especializada, los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades terminales de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Su incumplimiento producirá la separación del cargo del Ministro de Bienestar Social.

El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

El Estado organizará un sistema autónomo de protección integral para la niñez y la adolescencia, encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos.

Los gobiernos autónomos formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.Los gobiernos autónomos tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.

1.3 LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Su incumplimiento producirá la separación del cargo del Ministro de Salud.
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado optará por la delegación autonómica. que se regirá por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público o privado, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando sistemas de seguridad social libres.

El Consejo Directivo del IESS debe estar integrado por cinco miembros: uno por los afiliados de empresas públicas y privadas; uno por los jubilados; uno por los empleadores; uno por el Seguro Social Campesino y uno por el gobierno; los delegados serán designados por su respectivo sector, mediante votación universal, directa y secreta, excepto el delegado del ejecutivo que será electo por todos los asegurados de una terna que presentará el Presidente de la República. Este vocal presidirá el Consejo Directivo.

Debe preservarse y garantizarse la Autonomía del IESS, ISSFA e ISSPOL, a través de una representación democrática de sus afiliados en el Consejo Directivo, Organismos técnicos y veedurías.

El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.

1.4 EDUCACIÓN Y CULTURA
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. En caso de no cumplirse la norma constitucional, el ministro de Educación será separado del cargo.

Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, laicos, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo y el laicismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación pública será laica y de calidad en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten.

La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas anualmente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional.

En el presupuesto general del Estado se asignará no menos del cincuenta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la educación y la erradicación del analfabetismo.

El Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior según un sistema de evaluación de aptitudes académicas. Ninguna persona podrá ser privada de acceder a ella por razones económicas; para el efecto, las entidades de educación superior establecerán programas de crédito y becas.

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo ecuatoriano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar. En caso de no cumplirse la norma constitucional, el ministro de Cultura será separado del cargo.

Las culturas populares constitutivas de la ecuatorianidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país.

1.5 LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
En sus relaciones con la autoridad pública, se garantizará a todos los ciudadanos:

La libertad de expresión, es decir, de comunicar informaciones por la palabra, por la escritura o por la imagen o de cualquier otra manera y de expresar pensamientos, opiniones y sentimientos;
La libertad de información, es decir, de obtener y recibir información y por otra parte de informarse de los propósitos de otros;

La libertad de reunión, es decir, de organizar y de tomar parte en reuniones con un fin de información, de intercambio de opiniones o apuntando a un objetivo similar; o a la presentación de obras artísticas.

La libertad de manifestación, es decir, de organizar o de participar en una manifestación en un lugar público;La libertad de asociación, es decir, de agruparse con otros para alcanzar objetivos generales o particulares;La libertad de culto: es decir, la libertad de practicar la religión individual ya sea en solitario o en compañía de otros.

Las disposiciones de la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión se aplicarán en materia de libertad de prensa y en la correspondiente libertad de expresión en radio, televisión y medios de comunicación semejantes como transmisiones, películas, videogramas, grabaciones sonoras y otras grabaciones técnicas.
La Ley de Libertad de Prensa incluye también normas sobre el derecho de acceso a los documentos públicos.

En sus relaciones con la autoridad pública cada ciudadano estará protegido contra toda coacción que le obligue a expresar su opinión en materias políticas, religiosas o culturales, o a tomar parte en una reunión destinada a formar opinión, o en una manifestación, o a pertenecer a un grupo político, a una comunidad religiosa o a otro grupo, tal como se contempla en la frase precedente.

1.6 EL EMPRENDIMIENTO
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

No se permitirán monopolios, el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán sancionados severamente de acuerdo con la ley.

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.

1.7 REPRESION SOCIAL:
La prisión preventiva no podrá exceder de un mes, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de 3 meses en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.

Habrá condenas a penas perpetuas o infamantes por los delitos de homicidio, violación, secuestro y traición a la patria.

Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

Ninguna persona continuará detenida después de emitida la orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

1.8 PARTIDOS POLÍTICOS
Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en dos provincias autónomas y contar con el número de afiliados que exija la ley. Los intelectuales y artistas participarán en forma autónoma, en la elaboración de Políticas culturales.

El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del dos por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.

1.9. REVOCATORIA DEL MANDATO:
Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a cualquier funcionario de elección popular, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.

Cada uno de los candidatos a una dignidad de elección popular al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo, que deberá ser específico y no generalista, ante el correspondiente tribunal electoral. La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el veinte por ciento de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.Cuando se trate de actos de corrupción, la revocatoria podrá solicitarse en cualquier tiempo del período para el que fue elegido el dignatario. En los casos de incumplimiento del plan de trabajo, se podrá solicitar después de transcurrido desde el segundo al último del ejercicio de sus funciones. En ambos casos, por una sola vez dentro del mismo período.

ECUADOR AUTÓNOMO Y DEMOCRÁTICO

2.1 EL ESTADO
El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos.
El castellano es el idioma oficial.

El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible.

El territorio ecuatoriano se organiza en parroquias, cantones y provincias o regiones autónomas.
La capital es Quito. Sede de las funciones del Estado.

Es deber supremo del Estado preservar el crecimiento sustentable de la economía, el desarrollo equilibrado, equitativo de las provincias y regiones autónomas del país.

El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

Propugna la integración, de manera especial Latinoamericana.

Rechaza toda forma de imperialismo.

El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más Estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios, siempre y cuando no afecte su autonomía.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
La República del Ecuador ejerce su soberanía en el territorio terrestre, lacustre y fluvial continental e insular, así como en los espacios marinos sobre los que, conforme al Derecho internacional, ejerce competencias soberanas o de jurisdicción y en el espacio aéreo suprayacente a los mismos, incluidos todos los recursos vivos o no vivos que se encuentren en ellos, de conformidad con la Constitución y las leyes.

También es soberano sobre las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

La República del Ecuador mantiene su reivindicación respecto a los derechos sobre el espacio ultraterrestre suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos, extensión y condiciones que determinen los tratados internacionales y las leyes de la República.

El territorio del Estado no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aún temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.

Las tierras baldías, existentes en las dependencias del Estado y en las islas fluviales o lacustres, no podrán enajenarse y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

El espacio geográfico ecuatoriano es una zona de paz, en donde se prohíben las armas de destrucción masiva, y por consiguiente, no se podrán establecer en él bases militares extranjeras, o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

El Estado garantizará la inviolabilidad de la vida, en todas sus formas.

Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos afroecuatorianos y montubios, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

2.2 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO:
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ecuatorianos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

Relaciones internacionales.

Defensa y Fuerzas Armadas.

Administración de Justicia.

Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Provincias Autónomas.

Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las provincias Autónomas.

Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Provincias Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Legislación sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Provincias Autónomas.

Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Provincias Autónomas.

Sistema monetario; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Finanzas y Deuda del Estado.

Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

Legislación y régimen económico de la Seguridad Social.

Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Provincias; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Provincias Autónomas.

Marina Mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Provincia Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Provincia Autónoma y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Provincias Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Provincia Autónoma.
Bases del régimen minero y energético.

Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Provincias Autónomas.Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental ecuatoriano contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Provincias Autónomas.

Seguridad pública.

Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Estadística para fines estatales.

Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Provincias Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Provincias Autónomas.

En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Provincia y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

El control de la actividad de los órganos de las Provincias Autónomas se ejercerá:
Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado.

Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

Si una Provincia o Región Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general del Ecuador, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Provincia Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Congreso, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Provincias Autónomas.

Las Provincias Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Ministerio de Economía estatal y de solidaridad entre todos los ecuatorianos.

Las provincias Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las Leyes y los Estatutos.

2.3. ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
2.3.1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
La dignidad de diputado implicará el ejercicio de una función pública. Los diputados, mientras actúen como tales, no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales.

Los diputados que incurran en violaciones al Código de Ética serán sancionados con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. La sanción podrá ocasionar la pérdida de la calidad de diputado.

Autorizar, con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente de la República cuando el juez competente lo solicite fundadamente.

La censura producirá la inmediata destitución del funcionario. Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente que lo solicite fundadamente.
La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:

A los diputados.

Al Presidente de la República.

A la Corte Suprema de Justicia.

A los ciudadanos.

Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en goce de los derechos políticos, equivalente al diez por ciento de aquellas inscritas en el padrón electoral provincial autónomo.
Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos de ley en materia penal ni en otras cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República.

2.3.2. FUNCIÓN EJECUTIVA
El Presidente será elegido por mayoría absoluta de votos, en forma universal, igual, directa y secreta.

Si en la primera votación ningún candidato hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los candidatos que hayan obtenido el primero y segundo lugares, en las elecciones de la primera vuelta.

No será necesaria la segunda votación, si el candidato que obtuvo el primer lugar, alcanzare más del cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el ubicado en segundo lugar. Los diez puntos porcentuales serán calculados sobre la totalidad de los votos válidos.

No podrán ser candidatos a la presidencia de la República: El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente de la República en ejercicio.

Los ministros de Estado, a menos que renuncien con 6 meses de anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.

Si faltare definitivamente el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional asumirá temporalmente la Presidencia y convocará al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de dos meses se elija democráticamente al Presidente de la República que permanecerá en sus funciones hasta completar el respectivo período presidencial.

2.3.3. BANCO CENTRAL
El Banco Central del Ecuador, persona jurídica de derecho público dependiente de la presidencia de la República, sus funciones serán definidas por la ley.

2.3.4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, elegidos en votación popular. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años. La ley orgánica determinará las normas para su organización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.

2.3.5. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

2.3.6. CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

2.3.7. FUERZAS ARMADAS
Las Fuerzas Armadas constituyen una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. Las Fuerzas Armadas están integradas por el Ejército, la Armada y la Aviación que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Policía Nacional tendrá como responsabilidad básica el mantenimiento del orden interno del país.

Los integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad no tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, ni les está permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

2.4. LA CONSTITUCIÓN
La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Debe ser aprobada por las 2/3 partes de los legisladores.

La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. Debe ser aprobadas por consulta popular.

2.5. EL PODER CONSTITUYENTE
El pueblo del Ecuador es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República, el Congreso Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes y los ciudadanos con el 10% de las firmas del padrón electoral; los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos en el registro electoral.

El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.

A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en el Registro Oficial.
Los Partidos Políticos deben ser democráticos. Celebrarán elecciones primarias para la elección de su candidato o candidato presidencial, diputados, prefectos y alcaldes.

El Congreso Nacional no tiene atribución de ningún nombramiento, excepto los necesarios para su administración.

Todas las consultas populares son vinculantes.

El Poder Constituyente, la iniciativa popular y democracia directa son formas propias de la soberanía popular en el Ecuador.

El pueblo, organizado en asambleas populares, puede ser co-legislador en toda materia, salvo lo tributario. Defensa Nacional y autodeterminación.

Habrá reelección por una sola vez en todas las funciones de elección popular y en las entidades autónomas.

2.6. LA AUTONOMÍA
La Autonomía es obligatoria y vinculante para todas las provincias o regiones autónomas.

La Autonomía es política de Estado:

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad. Consagrado, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio ecuatoriano, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Provincias Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Todos los ecuatorianos tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio ecuatoriano.

2.7. RÉGIMEN SECCIONAL AUTÓNOMO
La Constitución garantiza la autonomía de las provincias. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos cantones, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Alcaldes y Concejales serán elegidos por los electores del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley.

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por el Congreso.

El Régimen de Autonomías es obligatorio y vinculante para todas las provincias reconocidas como tales.

En ningún caso se admitirá la federación de Provincias Autónomas.

Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Provincias Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación al Congreso. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Provincias Autónomas necesitarán la autorización del Congreso Nacional.

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación de elegidos en ellas y será elevado al Congreso para su tramitación como Ley Orgánica.

Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Provincia Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2.8. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DEBERÁN CONTENER:
La denominación de la Provincia que mejor corresponda a su identidad histórica.

La delimitación de su territorio.

La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por el Congreso, mediante Ley orgánica.

Las regiones Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Organización de sus instituciones de autogobierno.

Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Las obras públicas de interés de la Provincia Autónoma en su propio territorio.

Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Provincia Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.Los montes y aprovechamiento forestales.

La gestión en materia de protección del medio ambiente.Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Provincia Autónoma; las aguas minerales y termales.

La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Ferias interiores.

El fomento del desarrollo económico de la Provincia Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La artesanía.

Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Provincia Autónoma.

Patrimonio monumental de interés de la Provincia Autónoma.

El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Provincia Autónoma.Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Estadística para fines provinciales.

Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Asistencia social.

Sanidad e higiene.

Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Transcurridos dos años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Provincias Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias.

Los recursos de las provincias Autónomas estarán constituidos por:

Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado.

Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
El producto de las operaciones de crédito.

Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las provincias Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio ecuatoriano.

Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por el Gobierno entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

2.9. MUNICIPIOS
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.

La gestión de las materias de su competencia.

La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios pueden ser impugnados por Asambleas populares que emanen de las organizaciones jurídicas del cantón y ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.


TRANSITORIA
3.1 Controversias territoriales
La Asamblea Constituyente resuelve las siguientes controversias territoriales, de acuerdo a criterios históricos, jurídicos y nacionales.

Fuente de Consulta:Constitución Política de la República del Ecuador de 1998Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 y reformas de 2001Constitución española de 1978Constitución de Suecia 1974Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952)Constitución de la República Italiana- 1948Constitución de los Estados Unidos de América, 1787Centro de Estudios Culturales San Alejo. Manabí Autónomo Tomo I 2003Guillermo Celi Proyecto de Autonomías para el Ecuador 2007Semanario El Autonomista