3 abr 2010

¿Para qué los Consejos Provinciales?

Es difícil entender el silencio de los consejos provinciales, después de estudiar al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que dice:

Articulo 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:

  1. La ejecución de una acción coordinada y articulada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
  2. La elaboración y ejecución del plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su circunscripción territorial; de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  3. La ejecución de las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad;
  4. Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaría en su respectiva circunscripción territorial;

Articulo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional.-

Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y del respeto a la diversidad;

  1. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley;
  2. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades;
  3. Determinar la políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, e el marco de la planificación nacional;
  4. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
1. Artículo 33.- Consejo regional.- El consejo regional es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador o gobernadora regional quien lo presidirá con voto dirimente.
2. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora regional y consejeros o consejeras regionales que hubiere incurrido en una de las causales previstas en el estatuto de autonomía y este Código, con la observancia del debido proceso.
3. Aprobar el plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial
1. Aprobar o improbar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado regional, que deberá guardar concordancia con el plan regional de desarrollo y con el de ordenamiento territorial;

1. Articulo 36.- Gobernador o gobernadora regional.- elegido por votación popular

Elaborar participativamente el plan operativo anual y su correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial

Artículo 38.- Vicegobernador o Vicegobernadora.- El vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera regional.

1. Reemplazar al gobernador o gobernadora en caso de ausencia temporal mayor a un día, sin requisito de delegación y durante el tiempo que dure la ausencia; y en caso de ausencia definitiva, hasta terminar su periodo.

Segunda.- Conclusión del proceso de regionalización.-

  1. Las solicitudes de consulta popular para la aprobación del estatuto de las regiones que estén en proceso de conformación, luego de haber cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, podrán ser presentadas por los prefectas en el plazo máximo de siete años contados a partir de la aprobación del presente Código.
  2. Vendido este plazo, y antes de que culmine el octavo año, la Asamblea Nacional aprobará la ley orgánica que defina la situación de las provincias que no hubieren concluido el proceso o no integren ninguna región. Este proyecto de ley orgánica será presentado por el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa privativa.

Tercera.- Incentivos adicionales para regiones equitativas y equilibradas.- Las regiones que se conformen en un plazo menor al establecido en la Constitución transferencias adicionales por las nuevas inversiones que se realicen en la región en la forma que establezca

Recibirán la transferencia inmediata de activos no productivos del Estado que se encuentren en la circunscripción, y, el financiamiento total de un proyecto estratégico para el desarrollo regional.

Cuarta.- Nueva autoridades regionales y metropolitanas.- Las primeras autoridades elegidas de cada región autónoma o distrito metropolitano autónomo, una vez concluido el proceso de conformación, durarán en sus cargas hasta que tenga lugar la siguiente elección para esa dignidades de acuerdo con la Constitución y la ley que regule la materia electoral.

Después de esto, más de alguno se preguntará: ¿Para qué los consejos provinciales?