3 abr 2010

Disposiciones Transitorias del Código Territorial

Lo transitorio debe ser un medio y no un fin accidentado. El legislador lo entendió así por eso aquí ha sido claro: no más provincias ya que no servirán de mucho; largo tiempo para definir lo que será más cómodo hacerlo después; control del cumplimiento de los designios centralistas, el reconocimiento de la intromisión del Estado hasta en lo más mínimo de los municipios y consejos provinciales, y la extensión de los periodos de los prefectos. En pocas palabras, aquí están los primeros pasos de la re centralización del país:

  • Se prohíbe la creación de más provincias a fin de precautelar y sostener el proceso de regionalización dispuesto por la Constitución de la República, durante el tiempo que dure este proceso.
  • Hasta un plazo máximo de 2 años, deberá establecerse una metodología y el cálculo de un sistema de cuentas nacionales territoriales (Producto Interno Bruto- PIB en cada uno de los territorios)
  • *Para el cálculo del costo estandarizado por habitante, también se valorará las siguientes ponderaciones: población, u valor en partes iguales, la densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional y territorial.
  • *Para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al 120% de la población urbana.
  • Para este cálculo y la determinación de las ponderaciones, la comisión de costeo de competencias se conformará por un representante del Presidente de la República, uno de la entidad rectora de las finanzas públicas, uno del órgano rector de la planificación y tres de los gobiernos autónomos descentralizados.
  • Para calcular la capacidad fiscal se observará una metodología que considerará los ingresos propios promedio de cada gobierno autónomo descentralizado de los últimos cuatro años, en relación con gobiernos del mismo nivel y de similares características.
  • *En un plazo máximo de dos años, el organismo técnico rector de la planificación nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, establecerá un índice que mida el cumplimiento de las metas del Plan Nacional para el buen vivir y los planes de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado.
  • Para el cálculo de las transferencia de recursos financieros correspondiente a los gobiernos autónomos descentralizados, el organismo rector de las estadísticas nacionales en coordinación con el Consejo Nacional de Competencia, establecerá, en un plazo máximo de 2 años, una metodología y el cálculo que permita disponer del índice de los logros en el mejoramiento de la calidad de vida y el índice del cumplimiento en la planificación imputables a cada gobierno autónomo descentralizado.
  • Una vez constituidas las regiones, las vías calificadas de interés regional por el consejo regional de planificación, las cuales constituyen la red vial regional, pasaran a ser asumidas por el gobierno autónomo descentralizado regional en sus facultades de planificación, construcción y mantenimiento.
  • Por disposición constitucional y con el fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos periodos de los prefectos o prefectas; viceprefectos o viceprefectas, alcaldes y alcaldesas metropolitanas y municipales, concejales o concejalas metropolitanas y municipales; así como los y las vocales de las juntas parroquiales rurales; por ésta y la próxima ocasión, concluirá sus periodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.