3 abr 2010

La Regionalización y el Código Territorial

Según el proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOATAD), la región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, el Código y su estatuto de autonomía.

Estará conformada por dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional.

El proyecto de ley no podrá modificar los límites territoriales de las provincias que conforman la región. El proyecto será presentado por los prefectos o prefectas al Presidente de la República. Luego, la Asamblea Nacional aprobará ciento veinte días contados desde su recepción, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se considerará aprobado.

El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región. El estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno autónomo descentralizado regional y su sede, así como la identificación de sus competencias, bienes, rentas y recursos propios.

Los prefectos o prefectas de las provincias presentarán a consideración de la Corte Constitucional el proyecto de estatuto, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el proyecto a los prefectos o prefectas para que salven los errores observados por la Corte.

Sí la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Los representantes de la región a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso eleccionario nacional.

El proceso de regionalización de la revolución ciudadana suena bien, pero llegó para aterrar a los municipios y los cantones:

  • Los centralistas impusieron como requisito para llegar a ser región contar con una superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados. Se trató de una dedicatoria, a domicilio (en Montecristi), para Manabí, que contó en ese entonces con asambleístas en el mejor de los casos “impuntuales o ausentes” con los desafíos de la historia.
  • Manabí no tiene definidos sus límites territoriales, La Manga del Cura es el costo que pagará a Guayas para poder unirse superficialmente con Santo Domingo. ¡Será el legado eterno de la desidia de este y varios prefectos que nunca pudieron hacer respetar la soberanía manabita!
  • La regionalización agrega al nivel intermedio una nueva capa burocrática desconocida a la tradición ecuatoriana (provincia, cantón), egoísta y perezosa (agotará los escasos recursos y la yuxtaposición de administraciones hará más lento el funcionamiento del Estado).
  • Ha sido una creación de la academia centralista, tecnocrática y dorada. Retomada con fuerza por los burócratas planificadores pardos, que no conocen la realidad, lo cotidiano y lo multicolor del sentir social, popular de los pueblos, de las provincias.
  • Es profundamente contradictorio, ya que entre más niveles intermedios, más se entorpece la gestión del gobierno central de tratar de aproximarse en forma efectiva y real a la gente.
  • Se crearán nuevas tasas, sobretasas y contribuciones para los Consejos Regionales. Incluso podrán cobrar un costo adicional al precio de los combustibles.
  • Aunque las autoridades provinciales tienen la iniciativa para la conformación de una región autónoma, los centralistas cuentan con múltiples vetos e instancias institucionales para imponer sus intereses.

El proceso de regionalización de la revolución ciudadana es una pesadilla. Solo los asambleístas, si despiertan, pueden salvarnos de ella.