3 ago 2007

Sindéresis del Autonomismo

Autonomía Manabita es el proceso político provincial que responde a la necesidad de dotar con un marco jurídico-administrativo a Manabí, por cuanto sus fuertes peculiaridades geográficas, etnoculturales y económicas, indican que en las poblaciones manabitas pueden y deben darse organización y autogobierno en el arco más amplio de sus actividades sociales y comunitarias. Así lo entendieron los doctores: Humberto Guillem Murillo, Medardo Mora Solórzano, Dr. Jacinto Kon Loor y el Ab. Leonardo Cassis M, cuando suscribieron la histórica Declaración de Manabí del 19 de abril de 1999, que señalaban lo siguiente: “Las Instituciones y Organizaciones de la Provincia de Manabí, reunidas en Asamblea, Declaran:

  1. Pronunciarse porque se instaure en el Ecuador un régimen de autonomías, una de cuyas regiones sea Manabí en razón de sus incuestionables derechos históricos, su potencialidad socio económica y su realidad étnico cultural, teniendo plena conciencia, de que éste es un proceso que debe concertarse y no ser compulsivo.
  2. Para lograr aquello, demandamos que los poderes del Estado apliquen la Ley de descentralización y modernización en actual vigencia, en armonía con lo que dispone la constitución política del estado.
  3. Impulsar este proceso a través del Comité de Desarrollo Provincial conformado por representantes del Gobierno Seccional de los órganos representativos de la Sociedad Civil.
  4. Hacer notar al país la conveniencia de impulsar un proceso desconcentrador del ejercicio del poder político, como un camino idóneo que fortalezca la unidad nacional, terminando con iniquidades, injusticias y abusos administrativos que han sumergido a Manabí en una situación de marginalidad política , social y económica.
  5. Conformar comisiones especiales a través de las investigaciones e información que posee, permitan a los funcionarios y representantes de las entidades manabitas, sustentar sus planteamientos, para cuyo efecto acogen las ponencias presentadas por el Concejo Provincial de Manabí, la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, la Universidad Técnica de Manabí, las comunicaciones recibidas y las intervenciones habidas en la cívica reunión de este lunes 19 de abril de 1999.
  6. Autoconvocarse a una nueva reunión el día lunes 17 de mayo de 1999, a la misma hora y en el mismo local, a efectos de evaluar los informes de las comisiones que se integran de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
  7. Difundir la presente declaración en los medios de comunicación de la Provincia y del País.”.

La administración autónoma manabita debe ser desarrollada por las entidades autónomas, que son instituciones de derecho público creadas por Ley, encargadas de la administración y organización de algún servicio de carácter público, mediante descentralización de determinados bienes estatales y el cumplimiento de ciertas pautas económicas. Se Caracteriza especialmente por poseer personalidad jurídica y patrimonio independiente del Estado.

En nuestras anteriores ediciones (El Autonomista) hemos sellado nuestro pensamiento autonomista con ideas preclaras y memorables, como las siguientes: “…Autonomía ¿para qué? En el ámbito teórico de que los marcos constitucionales deben reflejar las realidades. La autonomía es para hacer exigibles los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución, de tal manera que los derechos dejen de ser simples enunciados para convertirse en realidades tangibles a través de una forma administrativa más cercana a las personas pues las autonomías apuestan por las personas y no por las competencias para los territorios. la autonomía es legítima cuando hace exigibles los derechos constitucionales de los ciudadanos, es decir, cuando permite que el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, además de los derechos colectivos que abundantemente se enuncian en nuestra Constitución Política, dejen de ser simples enunciados o declaración de buenas intenciones para convertirse en realidades vividas por la población. La autonomía es legítima cuando contribuye a superar las limitaciones de un régimen fiscal crónicamente deficitario, que teóricamente transfiere competencias y sus consecuentes recursos, pero que en la práctica solamente redistribuye pobreza.

La autonomía es legítima cuando se impulsan las potencialidades económicas y productivas regionales para que sean competitivas y generadoras de bienestar, dando respuestas adecuadas e inmediatas a los nuevos retos devenientes de la globalización. En fin, la autonomía es legítima cuando va mucho más allá de un concepto político para convertirse en un elemento de identidad que concentra la energía creadora de una región para proyectarla más allá de las limitadísimas expectativas del actual Estado ecuatoriano…”

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