7 oct 2010

Democracia y Policía



El 30 de septiembre de 2010 será un día aciago para la sana convivencia social de este país. Será un día de luto para el pueblo ecuatoriano. La página será por siempre inédita en un mundo civilizado. Es que resulta inconcebible que la Fuerza Pública se rebele contra un Presidente de la Nación, incluso ante el evento paradójico que haya una persona indefensa que desafíe y provoque a una multitud enfurecida y armada.

El Jefe de Estado, conforme con su altísima y serena magistratura, en todo lugar, incluso en un regimiento policial, personifica la Constitución y democracia.

Universalmente se reconoce que democracia (del griego, demos, ‘pueblo’ y kratein, ‘gobernar’) es el sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier forma de gobierno que haya decidido establecer. En las democracias modernas, la autoridad suprema la ejercen en su mayor parte los representantes elegidos por sufragio popular en reconocimiento de la soberanía nacional. Dichos representantes pueden ser sustituidos por el electorado de acuerdo con los procedimientos legales de destitución y son, al menos en principio, responsables de su gestión de los asuntos públicos ante los ciudadanos.

En toda democracia, el poder civil, envestido de la fuerza de la legalidad y de la moral, entrega armas y uniformes a un grupo supuestamente selecto para que proteja a la sociedad de la barbarie y la delincuencia; cuando lo hace, también le impone límites.

Estos son:

Los derechos constitucionales no pueden alterarse o modificarse por las leyes que reglamenten su aplicación.

Nadie debe limitar la intimidad de la persona.

Las limitaciones a los derechos que no provengan de una ley son inconstitucionales.

El máximo personero del poder Ejecutivo es el Presidente de la República, él también es el Comandante en Jefe de la Policía Nacional y por medio de decretos fija los pormenores de las leyes.

El Ministro del interior, antes llamado de Gobierno y Policía, es el conductor de la institución y de su relación con el Gobierno Nacional.

También, por voluntad popular, los miembros de la Asamblea Nacional, autores de leyes de policía; los alcaldes y concejales, autores de ordenanzas para mantener el orden a nivel local, son mandatarios que merecen en todo lugar y circunstancia, un trato solemne y respetuoso de todos los miembros de la institución policial.

La Policía realiza un servicio público, porque todas las actividades que desarrolla deben ir en beneficio de la sociedad, no en provecho individual propio de quien las ejerce cumpliendo su deber.

El policía es un caballero de la paz, un incondicional de la Justicia, conoce de juicios civiles y criminales, otorga derechos a una de las partes o absuelve o condena por los crímenes.

La Policía puede privar al infractor de su libertad, aplicar una pena pecuniaria (multa), clausurar un lugar físico en donde se produjo la infracción que motivó la sanción, haciendo cesar la activad del lugar en forma temporaria o definitiva, destruir el objeto con el que realizó la infracción que se sanciona (decomiso) y realizar muchas otras acciones inherentes a sus funciones, pero todas ellas y, sin excepción, deben estar fundadas en leyes y no en decisiones deliberantes. Esto es un principio irrefutable y permanente, que no cambió por el derecho a sufragar que ahora, por una iniciativa errónea del propio Presidente, tienen los policías.

Por otra parte, hay ciudadanos inconformes que reclaman desesperadamente por algo que les incomoda y creen que la solución es la mano dura de los policías, pero ellos no pueden actuar a su gusto, sino que en forma profesional, observando el derecho público y común que le es aplicable y cumpliendo las órdenes de su Alto Mando.

Esto es incluso, cuando un gobierno en una situación de emergencia, para promover el bienestar general y el bien común puede restringir derechos para proteger la seguridad. La moralidad y la salubridad. Ya que la situación de emergencia debe tener un plazo determinado, beneficiar a toda la sociedad, la crisis debe ser notoria y la ley que la establece, razonable.

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