22 mar 2010

Autonomía y Código Territorial

Autonomía, según los autores del Código Territorial, es el derecho y la capacidad efectiva de regirse bajo la propia responsabilidad, pero en forma simulada. Ya que la idea de autonomía de Diana Atamaint, Guillermina Cruz, Paco Fierro, Gina Godoy, Virgilio Hernández, Paco Moncayo, Paola Pabón, José Picoita, Marllely Vásconez y Mery Verduga es aquella que se ejerce de manera “responsable y solidaria”. Obviamente, todos debemos entender el imperativo responsable y solidario, como sus autores o sucesores “ya que nos darán pesando”.

La autonomía política es impulsar formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. ¿Quién explica que significa esto? ¿Permitirán una diversidad de voluntarios que lo haga, para no acabar con una diversidad recién valorada?

La autonomía en oferta incluye elecciones directas para que los autónomos ciudadanos definan a sus autoridades autonómicas mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. Por ventura todo estaría garantizado con la protección de predestinados organismos centralistas, ilustrados en esas materias.

La autonomía administrativa, sí se respeta. La entiendo como la atribución plena de dar trabajo a compañeros, conocidos y simpatizantes. Al menos, al alcalde lo dejan ser director de recursos humanos y a sus favorecidos no le pasará lo mismo que a Carlos Vera.

La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado. Obviamente, como ejemplo de esto no luce lo sucedido hasta ahora con los grandes municipios de Manabí. Portoviejo con 270 mil habitantes, 16 parroquias, superior extensión territorial, mayor NBI, es con apenas 61,53 dólares per capita, el cantón y capital provincial más maltratada. La comparación es urgente y necesaria: Santo Domingo de los Tsáchilas recibe 117,10 dólares por habitante, Ambato percibe 75,58 dólares y Machala recibe 73,75 dólares. Cuál es este genial método de distribución del Ministerio de Finanzas.

Con esto lo único directo, predecible e incondicional de la autonomía administrativa es la acción de los organismos nacionales de control para los inconformistas.

Está “autonomía” sí le garantiza a los autonomistas que tendrán guardianes, los cuales definirán lo que está o no prescrito por la Constitución y las leyes de la República en torno a la autonomía política, administrativa y financiera de los “gobiernos autónomos”.

Se trata de un arma centralista más sofisticada que intervenir en la ejecución de obras, privar de ingresos, cuestionar ordenanzas, utilizar bienes arbitrariamente, Interferir las competencias, nombrar, suspender o separar de sus cargos a las autoridades seccionales. Todo eso es efectivo (basta ver lo vapuleado que está el cautivo alcalde PSP, Dr. Humberto Guillem, otrora altivo autonomista) pero a estas alturas primitivo y del pasado, como un enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa.

15 mar 2010

El Mercurio, hoy y siempre

El aporte cívico que desde el 25 de agosto de 1924, realiza El Mercurio, decano de la prensa manabita, motiva reconocer la trayectoria de tres preclaros manabitas: Gil Delgado Pinto, Ricardo Delgado Aray y Ricardo Delgado Abeiga.

Don Gil Delgado Pinto, convirtió al periódico en el medio de la ciudad, consideraba que en las páginas mercuriales no eran un negocio, sino el espacio de la construcción ciudadana del puerto, a riesgo que la gratuidad de tantos anuncios y novedades publicadas sin costo.

Coincido con lo dicho en la alocución de Don Eloy Loor Vera, cuando el Mercurio cumplió 33 años, se refirió en los siguientes términos:

“Señor Don Gil Delgado Pinto: delegado del Grupo Cultural Manta, llevo a usted, en la vibración de mi palabra, los sentimientos de simpatía, admiración y respeto, que como seres de pensamiento le debemos, por esa realidad que se llama diario El Mercurio, que bajo su dirección inteligente y con una tenacidad cotidiana, viene saliendo a la luz, desde hace 33 años, a la escala de las aspiraciones, de los intereses de la época y de la colectividad de este Puerto.

Si recordamos que en este medio, han nacido muchos órganos periodísticos de vida efímera, tenemos que concluir que la labor del diario que usted acertadamente dirige, tiene radicación vital y espiritualidad y, que su resonancia radica, sin duda, en la autenticidad que deviene accesible a la compresión y emoción de la ciudadanía de este pueblo, porque lleva en sí la semilla de sus necesidades, la modulación de sus temas y las respuestas a sus preguntas fundamentales, al aire y la Ley del Tiempo en que se forjan.

El Diario que usted dirige, demuestra entre otras cosas bastante inusuales, una perfecta sincronización con las corrientes del pensamiento y de las formas literarias contemporáneas; por esto en cada edición dominical le da una insólita novedad: una absoluta falta de dogmatismo, una fértil disposición para la mente de quien lo lea, trate de sentirlo, verlo y adivinarlo todo; para que trate de entender, de penetrar en las razones ajenas, aparentemente antagónicas, enriqueciendo así, con esas experiencias, las conciencias de sus lectores, pues defiende sin algazara, sin aspavientos, con palabras leales y exactas, la lealtad a la libertad y la dignidad del hombre.

La tónica del pensamiento de su diario es de una civilidad diáfana y profunda. Siempre se demuestra liberalmente justo, animado de un propósito universal de conocimiento, para desterrar esa atmósfera de rudos sectarismos, en homenaje a la autonomía de la conciencia y la libertad de la criatura humana.

¡Inteligencia crítica, conciencia estática y sensibilidad social, condicionan hoy de un modo imperativo, el trabajo de todo periodista nato! Solo de esta aleación de conciencia artística y social, puede surgir el sentido moral y el valor de perennidad de su labor periodística.
Señor Don Gil Delgado Pinto: Sírvase aceptar este sencillo, pero sincero homenaje, que le brinda el Grupo Cultural Manta, como una voz de aliento y estímulo, para que con el sentido de responsabilidad que lo distingue, siga adelante con renovada pasión moral, contribuyendo a modificar la realidad y a afirmar el proceso de liberación, en el plano de la sociedad y la cultura de Manta. Muchas gracias.”
Este testimonio, El Mercurio de hoy y siempre, bien merecido lo tiene Don Ricardo T. Delgado Aray, hombre de pensamiento libre, laico, emprendedor incansable. Su permanente desprendimiento e idealismo mantuvieron a El Mercurio, como vocero ciudadano en vez de cronista de élites.

Digno de su estirpe, el Ec. Ricardo Delgado, se consagra como "un señor director" desde el 15 de abril de 1981, y desde entonces cómo no admirarse de la permanente labor civil desplegada.
A los hechos me remito, entre sus acciones más recientes, está la promoción del voleibol playero, con la ‘XX Copa Diario El Mercurio, Segunda Parada Nacional’, categorías élite damas y varones; el decidido apoyó a la construcción del centro cultural de La Trinchera, que en su primera etapa de construcción tuvo un costo de 100 mil dólares, destacada la labor informativa en Jipijapa, a través de su oficina regional sur, lo que motivó una condecoración de la Cámara de Comercio de Jipijapa; consagración del concurso popular más tradicional de Manta: Años Viejos y Testamentos.

Todavía más, el compromiso social del Eco. Ricardo Delgado, se propaga en su condición de Ricardo Delgado Abeiga de presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Manta (CAPIM), función en que su voz se vuelve profética: “Está comprobado que ningún país, región, ciudad, está exento de sufrir un desastre natural o no natural”… “Deberíamos de hacer un estudio técnico integral de contingencia para Manta, Montecristi y Jaramijó. Hay que integrarnos porque no solo tienen que participar las organizaciones que tienen que ver por las seguridades, sino la comunidad en general”…“Hay que mirar con mejor visión el futuro, porque esto sería como un certificado de seguridad que le daría un valor agregado para la inversión a esta subregión de Manabí”.

El Ec. Ricardo Delgado Abeiga, se ha mostrado multifacético: lideró la propuesta de suspender el cobro de la tasa de alumbrado público en las planillas de consumo, ha organizado varios encuentros importantes con analistas de prestigio como el Pablo Lucio Paredes y coordinó la ayuda para los habitantes del Puerto Príncipe que fueron devastados por el terremoto.

En conclusión, El Mercurio, hoy y siempre ha contado con el liderazgo de gente comprometida con el desarrollo de Manta y Manabí. Su dignísimo ejemplo es urgente de imitar.

8 mar 2010

Los Derechos humanos en Cuba

Hay gobiernos que quieren hacer creer a los pueblos que los derechos humanos (DD. HH.) son canjeables: ustedes elijan, estabilidad o DD.HH.; qué prefieren, seguridad o DD.HH.; será mejor desarrollo económico, que DD.HH. La cuestión es que para el poder (sea de derecha, centro o izquierda) lo esencial pasa a ser accesorio, aunque en su cínico discurso prevalezcan los derechos humanos.

El caso de Cuba, está envuelto de controversia y debate, varios informes de derechos humanos señalan que el gobierno de ese país restringe la libertad de expresión, somete a torturas, realiza detenciones arbitrarias y procesos con fines propagandísticos.

Cuestión que dejó de ser una duda, cuando Orlando Zapata Tamayo, murió luego de pasar 85 días en huelga de hambre. El disidente Zapata, de 42 años, murió en el hospital Amejeiras de La Habana, se trata del primer deceso por esa causa en 40 años en la isla caribeña.

La muerte de Orlando Zapata pudo evitarse, ya que existen procedimientos médicos para evitar que una persona que está en huelga de hambre muera de inanición. Lo sucedido a Zapata es considerado por algunos un caso de eutanasia, para otros de homicidio. En todo caso se trata de una paradoja, ya que Cuba es reconocida por sus avanzados estudios en medicina y en este caso Hipócrates, quedó en la leyenda griega.

Zapata se encontraba en prisión desde 2003 por participar en una huelga de hambre, pero su condena se habría elevado a 25 años y seis meses de prisión por diversos delitos como desacato, desorden público y resistencia. Para el régimen cubano Zapata era un "mercenario" a sueldo de Estados Unidos, en cambio para las organizaciones de derechos humanos era un preso político. Para los familiares de Orlando Zapata Tamayo, no era sino uno de ellos, negro y pobre, pero un ser rico en ideas y esperanzas.

Una vez que se difundió la muerte de Zapata, hubo la condena de varios gobiernos, pero ninguno de ellos pareció franco, sino con interés político –como ha sido siempre- recordemos que la Unión Europea en 2003 impuso sanciones contra Cuba, que posteriormente, en 2007, le fueron levantadas, sin justificaciones ni resultados.

Ciertamente el gobierno de Cuba ha logrado legítimos reconocimientos a sus logros en materia Derechos Humanos. Cuba se destaca en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, esto en el área de la salud y la educación fundamentalmente. Cuba es un país sin desnutrición infantil, tiene uno de los mejores Índices de Desarrollo Humano de la región y su atención al ambiente está entre los 10 mejores del mundo.

Los cubanos tienen garantizados algunos de sus derechos humanos como la salud, la educación, el deporte y la cultura. La instrucción es gratuita totalmente, no hay analfabetismo, y todos los jóvenes pueden acceder a las universidades.

El acceso universal y gratuito a los servicios de salud constituye uno de los derechos humanos más esenciales, las policlínicas remodeladas, salas de fisioterapia, centros de terapia intensiva y de hemodiálisis.

Estos logros son desconocidos, precisamente por quien es su mayor examinador en materia de derechos humanos: Estados Unidos, potencia que somete a la isla a un severo bloqueo económico desde 1961.

El gobierno cubano, considera que los estadounidenses no tienen autoridad moral para condenar supuestos abusos de derechos humanos en otros países, cuando se ha verificado que en forma reiterativa éstos los violan dentro de sus fronteras y alrededor del mundo.

Los casos de violaciones de los derechos humanos en Estados Unidos son múltiples. Abusos xenófobos, cárceles repletas de gente que clama un juicio justo, aplicación de la pena de muerte, ataques a familias pobres y sin hogar, carencia de servicios médicos y educativos para millones de estadounidenses, ponen en duda el ejemplo que da la mayor potencia mundial en materia de derechos humanos.

Y obviamente, su cuestionada realidad e ímpetu anticubano, no contribuye a dilucidar lo verdadero o lo falso de lo que realmente sucede en la isla de Martí. En todo caso, la muerte de Orlando Zapata Tamayo no será en vano, si en Cuba imperan los derechos humanos y el tema supera la dicotomía Washington- La Habana.

Antecedentes constitucionales del Código Territorial

Dice la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio que el Ecuador requiere un proceso ambicioso de reorganización territorial del Estado, que refuerce la autonomía territorial e impulse decididamente la descentralización y la democratización de los diferentes niveles de gobierno, reconociendo, al mismo tiempo, el carácter de Estado plurinacional y avanzar en el objetivo de la equidad territorial. El hito que marca este proceso de reestructuración del Estado es, sin lugar a dudas, la transformación estructural que establece la Constitución.

El texto constitucional vigente en el país desde el 20 de octubre de 2008 recoge puntos fundamentales de consenso entre los distintos actores involucrados en la temática, así como otras importantes demandas planteadas por varias provincias, cantones, parroquias, pueblos y nacionalidades con respecto a la autonomía; de igual manera, se torna necesario, dentro del marco constitucional, lograr la consolidación institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, recabar los planteamientos e inquietudes de un Estado plurinacional de las organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, y alcanzar las reivindicaciones de los sectores rurales a través de las juntas parroquiales.

En esa dirección, la Constitución señala transformaciones fundamentales que innovan sustancialmente los principios y el marco de la organización territorial del Estado, la estructura de los gobiernos autónomos descentralizados, sus competencias, su autonomía, las características del proceso de descentralización y las disposiciones relativas a los recursos económicos de los gobiernos descentralizados.

Así, tenemos que la Carta Magna establece un conjunto de disposiciones para dicha transformación, entre las que se destacan:

  • La introducción de los nuevos principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial e integración, que conjuntamente con el de participación –reconocido también por la Constitución de 1998-, se consagran como elementos fundamentales de la organización territorial del Estado, la autonomía y la descentralización;
  • La posibilidad de conformar distritos metropolitanos autónomos, para cantones con alta población, cuyos gobiernos ejercerá las competencias propias del nivel cantonal y aquellas que le sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales;
  • La afirmación del carácter plurinacional del Estado, a través de la creación de circunscripción territoriales étnico culturales, que podrán ser conformadas en el marco de la organización político administrativa a través de una consulta popular, cuyos gobiernos ejercerá las competencias del nivel de gobierno correspondiente y se guiarán por los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos;
  • La reivindicación de los sectores rurales, a través de la asignación de competencias específicas y fundamentales para el desarrollo a favor de las juntas parroquiales rurales, y mediante la existencia de representantes rurales al interior de los consejos regionales, provinciales y concejos cantonales;
  • La conformación del consejo provincial con representantes de los concejos cantonales y de las juntas parroquiales rurales, convirtiéndose en el nivel de coordinación y articulación territorial;
  • El establecimiento de un sistema nacional de competencia y de un proceso de descentralización con carácter obligatorio y progresivo;
  • La definición de competencias exclusivas para cada nivel de gobierno, el reconocimiento del ejercicio concurrente en la prestación de servicios públicos y la coordinación entre los niveles de gobierno;
  • La existencia de un organismo conformado por representantes de todos los niveles de gobierno, que se ocupará principalmente de regular, resolver conflictos de competencias residuales y adicionales.
  • La ratificación del principio de que no habrá transferencia de competencia sin recursos, y la definición de que las asignaciones serán predecibles, directas, oportunas y automáticas;
  • Las distintas transformaciones constitucionales demandan un nuevo cuerpo legal que regule y desarrolle el título V de la Carta Magna, referido a la Organización Territorial del Estado, y que a la vez, de cumplimiento al numeral noveno de la disposición transitoria primera de la Constitución.

Esta interesante versión, introito del proyecto del Código Territorial, parece haber sido difundida en un proceso de sociabilización que en todo caso, no ha logrado llegar a la ciudadanía manabita o ¿acaso, es conocida para Ud.? De serlo, excelente; caso contrario, es una persona que como yo, está discurriendo estos componentes, aunque esto no signifique necesariamente coincidir con ellos.

GAD y Código Territorial

Sobre los Gobiernos Autónomos Decentralizados (GAD), expone la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio que una innovación fundamental para dar cumplimiento al derecho de participación ciudadana y a la profundización de la democracia participativa complementada con la representativa, en el marco constitucional, es la determinación de tres funciones para cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, a diferencia de la institucionalidad anterior que se limitaba a dos. En este sentido, se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deben actuar a través de un ejecutivo, de un órgano legislativo y de una nueva institucionalidad pública que sustenta y de forma y contenido a la función de participación ciudadana. Se instituye así un modelo de democracia en el cual las autoridades descentralizadas, en el marco de sus respectivas competencias, deben gobernar y legislar en sus territorios con la participación protagónica y vinculante de la población que debe participar en la elaboración de políticas públicas, planificación, presupuestación y gestión de los asuntos públicos de su interés.

En el Código Territorial se definen de manera específica las funciones de cada nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, recogiendo parte de los contenidos de los artículos que anteriormente eran mencionados como “fines” y precisando que estas funciones o atribuciones deberán ejecutarse en el marco de las competencias exclusivas y adicionales, asignadas constitucional y legalmente a cada gobierno descentralizado.

También se dilucidan y complementan las atribuciones de los ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se homologaron varias de ellas en todos los niveles de gobierno, en cuanto era posible y necesario hacerlo. Además, se especifican aquellas atribuciones que dicen relación con las competencias específicas de cada nivel.

El Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización establece las regulaciones específicas para cada uno de los gobiernos correspondientes a cada nivel territorial, al respecto se definen los órganos de gobierno, sus fines, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones.

En correspondencia con las disposiciones constitucionales, el Código Territorial determina los marcos y características específicas que tendrán las funciones ejecutiva, legislativa y de participación ciudadana de cada uno de los niveles de gobierno autónomo descentralizado, procurando el equilibrio y la armonía entre los mismos.

Por ello, el Código Territorial establece las especificaciones para la composición de los consejos provinciales definida en la Constitución que, a más de la prefecta o prefecto y viceprefecta o viceprefecto, estarán integrados por las alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y representación elegidos de entre quienes presida las juntas parroquiales rurales. Con ello, se asegura una mayor articulación entre consejos provinciales, concejos municipales y juntas parroquiales rurales, y una adecuada representación de las unidades territoriales que componen la provincia.

Se consolida, a través de la especialidad de las funciones, la figura del gobierno municipal, ratificando su rol preponderante en la organización y uso del suelo cantonal y, por ende, en el desarrollo de su circunscripción.

Para las rurales, se crea un marco normativo más desarrollado que aquel que constaba en la ley que las regulaba, para que puedan adecuarse al nuevo rol constitucional, como gobiernos autónomos descentralizados. En relación a sus órganos de gobierno, se favorece una mayor horizontabilidad y corresponsabilidad entre los ejecutivos y los demás miembros de las mismas; y se norma sus fines, funciones y atribuciones para que puedan desenvolverse con las nuevas competencias que les otorga el mandato constitucional.

Por ahora, hasta aquí la versión de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, que bondadosamente seguimos “sociabilizado” gracias a la bondad de EL MERCURIO, como un aporte cívico, de concienciación colectiva con el fin de generar interés en la opinión pública.