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19 sept 2010

Vieja y nueva partidocracia



Cada vez es más difícil creer que hubo una partidocracia corrupta, porque después de cuatro años de Correa, el eje de la lucha contra la corrupción en vez de llenar las cárceles, las mantiene vacías.

A pesar de ello, es evidente que el cuerpo social lleva las huellas malditas de los experimentos de Hurtado, Febres Cordero, Dahik, Mahuad y los privilegiados grupos políticos y económicos que nos gobiernan desde 1979 a la fecha.

Otra prueba irrefutable de la existencia de la partidocracia es la presencia e influencia de viejos políticos y la continuidad de estilos, por edicto congénito, en los jóvenes hijos de la nueva partidocracia.

Hoy la coordinación ejecutivo – legislativo es una aplanadora que entrega sin armonía y aceptación social, leyes en serie (Educación Superior, Servicio Público, COOTAD, Hidrocarburos, etcétera), pese a ser más decisivas que las “troles”.

Para hacerlo, por supuesto que se necesitan aliados, como aquella gente que dice ser socialista pero que realiza sus asambleas con lujo y logística inconcebible para una organización popular.

Y como se trata de asegurar mayoría legislativa, se encumbra a los versátiles de ADE y a los independientes, ¡entre los que aparecen brillantes oradores sin una intervención en el pleno!

Con ellos es posible librarse de las presiones del Movimiento Popular Democrático y Pachacutik, quienes condicionan sus votos y se visten de oposición, pese a que apoyaron y apoyan a la nueva partidocracia. Acaso no son muchos de sus miembros y simpatizantes figuras claves del Estado desde el ocaso de Lucio Gutiérrez.

La nueva partidocracia y sus aliados han sido enfrentados por el altivo movimiento indígena y su legítimo representante, la CONAIE, los que han logrado frenar la Ley de Recursos Hídricos.

La nueva partidocracia ha fracasado hasta ahora frente a los medios de comunicación y ha tenido que guardarse su “ley mordaza”. Por ello, la CONAIE y los periodistas somos atacados, pero al sostenernos en la justicia y la verdad, por el bien de la sociedad, logramos el sincero apoyo popular.

Por su altivez y rebeldía, la CONAIE y los periodistas han logrado éxito en sus convocatorias, la presencia de los ciudadanos ha sido espontanea y masiva. Es de justicia reconocer que el Movimiento Popular Democrático y Pachacutik cuentan también con esta fortaleza, lograda después de décadas de sacrificada lucha de sus bases.

La nueva partidocracia no puede decir lo mismo. De hecho, pese al reforzamiento de los medios de comunicación oficiales y la ágil colaboración de prefectos y alcaldes para complacer egos de las autoridades, el pueblo no asiste a sus reuniones, marchas, asambleas y programas de televisión.

El problema de la nueva partidocracia es que no tiene rebeldía, sinceridad e ideología. Dicen ser bolivarianos, alfaristas, socialistas, marxistas, antiliberales, capitalistas, globales, ecológicos, etc. según con quién y dónde estén… son más inteligentes que Hugo Chávez, Hillary Clinton, Lula y Santos juntos.

La nueva partidocracia no tiene unanimidad ni diversidad de pensamiento sobre el mercado, Estado, planificación, desarrollo, historia, banca, ALBA y otros asuntos claves. Su acción se define por los intereses y la emoción. ¡El llamado Plan de Desarrollo Nacional es una sinfonía para sordos; y, las rectorías de los sistemas, un guión que se escribe, después de terminadas las escenas!

Que sí tienen doctrina dicen… ¡el socialismo del siglo XXI!, es decir, un licuado de marxismo revolucionario, bolchevismo centralista, Teología de la Liberación, el pensamiento bolivariano y la teoría cubana. Lo extraño es que todavía no incluyen a Barcelona; J.J.; la literatura de Gabriel García Márquez, y… al Chavo del Ocho.

Concediendo el beneficio de la duda, si fuera cierto que para la nueva partidocracia, el socialismo del siglo XXI es una opción real al capitalismo y al socialismo de Estado, que se construye sobre la crítica de éstos. Por qué, en los hechos, la nueva partidocracia es devoradora de recursos acumulados y ante los ciudadanos, estatista.

La vieja partidocracia mortificó a los verdaderos seguidores de Smith, Keynes, Marshall, Friedman y Stiglitz; la nueva hace lo mismo con los de Marx, Engels, Trotsky, Rosa de Luxemburg, Leonardo Boff, Simón Bolívar, Hugo Chávez y Fidel Castro. ¡Lo que es peor, prueba que la mortificación ya es de todos!

Lecciones de autonomía responsable



“Siembra un pensamiento y cosecharás un acto; Siembra un acto y cosecharás un hábito; Siembra un hábito y cosecharás un carácter; Siembra un carácter y cosecharas un destino”. Charles Reade
Lo sucedido con la Ley de Educación Superior, es el testimonio de lo que puede pasar con el Código Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Siendo la autonomía, la integración nacional y de las regiones un planteamiento político, que incluye planificación, decisiones y recursos, la oligarquía y burocracia centralista, cree ser acreedora del designio conceptual de la autonomía.

Los centralistas confundiendo las cosas, han llegado a la conclusión que la autonomía debe ser responsable, es decir, cumplidora con un tercero, precisamente con ellos.

Pero la autonomía es la capacidad de darse uno mismo conceptos, normas y recursos, conforme a las cuales orienta y construye su propia vida.

La autonomía debe ser ejercida responsablemente, simplemente porque la autonomía debe ser total, participativa, conciente, competente sino no es autonomía.

Manabí durante casi dos siglos ha buscado su autonomía, ha acusado al centralismo por su atraso económico y la discriminación política.

El autonomismo ha estado siempre latente, aunque no lo parezca. Asimismo, siempre habrá quienes se opongan, sean de derecha o izquierda, los hubo antes de los forajidos, los habrá después de ellos.

Sus pobres argumentos ya son conocidos: separatistas, cuando anhelamos la unidad nacional; que la recaudación de impuestos es pésima, pero la mayoría de los comerciantes manabitas dice que declara y paga, lo hacen por cultura tributaria o por temor a las inflexibles brigadas del SRI que clausuran y multan por doquier. La comunidad trabaja y produce, pero el ingreso percápita es muy bajo. Nos han dicho “mantenidos”, “irresponsables” y por sobretodo “corruptos”. Para este gobierno, el Carrizal-Chone es el mayor ejemplo de nuestra supuesta corrupción.

Dice Correa: durante la partidocracia, en Manabí todo era corrupción en el CRM, JRH, Emelmanabí, Autoridad Portuaria de Manta, aduanas, municipios. ¡Pobre él!, durante más de 4 años en el poder, ni en el Ministerio de Finanzas ni en la Presidencia de la República ha podido probar que un solo manabita es corrupto. Es decir, nosotros hemos estado equivocados, ¡la partidocracia corrupta habría sido un mito!

Un mito seguro será la autonomía, un proceso complejo que para implantarlo no es suficiente el Código Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Sin embargo, al automarginarnos en su elaboración, todos incluyendo los asambleístas, cedemos nuestros derechos pero tendremos que asumir como propio lo hecho sin nuestra participación y ya no podremos beneficiarnos de nuestras potencialidades y esfuerzos.

El gobierno regional de Santo Domingo le restará al presupuesto al menos el 22 por ciento de lo que le corresponderá al gobierno provincial, municipios y juntas parroquiales manabitas. Desde ya la proyección de los recursos es negativa porque la “Manga del Cura” será la retribución a Guayas por Santa Elena, Charapotó y San Isidro no serán todavía cantones pese a merecerlo, Junín, Olmedo, Rocafuerte y Junín no podrán crear parroquias, etc.

Sin importar realmente quienes somos, el centralismo puede quitarnos a todos lo que pronto nos quitará a los universitarios con la Ley Orgánica de Educación Superior.

3 abr 2010

No al Código Territorial

Mientras se lucha, hay esperanza de victoria: ¡No al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización!
No, aunque la voz de los autonomistas sea cada vez más débil y la algarabía de los años 2000, 2001 y 2004 se ahogó ante la reacción del monstruo más feroz que enfrentan los pueblos y las provincias: el centralismo.

Los autonomistas logramos la transferencia de apenas unas cuantas competencias, que no hicieron cambio alguno en el sempiterno dominio centralista. Pero por la osadía de las consultas autonómicas, recibimos peor castigo. Hoy asistimos a la culminación de un proceso re centralizador y mega- planificador, no socialista menos popular, simplemente elitista y burocrático dorado.

con su ampulosa tecnoburocracia y el enjambre de instituciones capitalinas, esta generación centralista vive los mejores días, incluso aquellas que usufructuaron el oro, plata, caucho, sal, aguardiente, cacao, café y el banano. Son como la gripe, nos han quitado a todas las provincias la salud, nos han marginando y exprimido en todas las épocas.

Por tanto, sabemos que es incompatible un Estado que dice ser descentralizado y promotor de las autonomías provinciales, y a la vez esté controlándolo todo. El Estado ideal de los burócratas centralistas es fuerte y planificador. Entre más controla, más necesita regular; entre más regula más planifica; entre más planifica de arriba hacia abajo más se aleja de la gente. No son pocos los que reclaman deliberación ciudadana en vez de tertulias de gusarapos, llamadas “socialización”, donde el gurú centralista se luce ante una veintena de indiferentes o engañados.

Y los centralistas nos dicen que para la conformación de regiones se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. Que crearán incentivos económicos y de otra índole para que las provincias se integren en regiones. Con razón dejaron a Quito aparte para desde allí gobernar un Ecuador divido en regiones.

¡Farsantes! a todas las provincias le exigen eficiencia y eficacia, pero ellos nunca han rendido cuenta que hicieron durante décadas con las rentas del país. ¿Dónde se manejan los contratos y las finanzas públicas?

¡Hábiles! Se quejan que el Estado debe recuperar su rol regulador y planificador. Son tan cínicos los centralistas, que acusan a los autonomistas de destruir el Estado o que luchan para que sea mínimo. Una cosa es lo que afirman los caretucos centralistas, otra una institucionalidad robusta y rol regulador oportuno, como lo reclaman las provincias.

Leguleyos filtran en el COOTAD la correa de la destitución a los alcaldes que no sean buenos estranguladores del bolsillo ciudadano (Art. 191 COOTAD); y dejan latente la amenaza de intervenir a un Municipio. En estas condiciones, todos los futuros alcaldes necesitaran tener vocación de perro de buen amo o de mercader-bombero.

Peor todavía, con la famosa “rectoría” que la Constitución no define, pero que acoge en sus Arts. 141, 154, 344, 347, 361, 375, 378, 389, 392 y 405. El COOTAD en el Art. 119, dice: “…La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas nacionales o de Estado, que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas de desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos o de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Corresponde exclusivamente al gobierno central…”.

Dicho en otras palabras, el ámbito competencial del Gobierno Central son las asignadas en la Constitución, “SECTORES ESTRATEGICOS” y en donde ejerce “RECTORIA”. Gracias al COOTAD (Arts. 100, 129,130,138 y 140), el Estado podrá controlar: sectores estratégicos, vialidad, tránsito y transporte, servicios públicos de agua, Salud, Educación, socorro y extinción de incendios, donde y cuando quiera.

¡Mientras luchemos por una Patria justa para todos, ningún centralista cante victoria!

No al Código Territorial

El proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), ordena la derogatoria de las siguientes disposiciones y leyes:

a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005-016, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 159 de diciembre 5 de 2005.

b) La Ley Orgánica de Régimen Provincial, Codificación s/n publicada en el Registro Oficial º 288, de marzo 20 de 2001 y sus posteriores reformas;

c) La Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales; Nº 2000-29, publicada en el Registro Oficial Nº. 193, de octubre 27 de 2000 y la Ley reformatoria Nº 2005-9, publicada en el Registro Oficial Nº 105, de 16 de septiembre de 2005;

d) La Ley de Descentralización del Estado y Participación Social publicada en el Registro Oficial Nº 169 de octubre 8 de 1997, y su Reglamento, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 349 de 18 de junio del 2001;

e) La Ley de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los gobiernos seccionales, publicada en el Registro Oficial Nº 27 de 20 de marzo de 1997 y su reforma publicada en el Registro Oficial No 113 de 27 de junio de 2003;

f) La Ley 72 publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 21 de Mayo de 1990 y su Reforma publicada en el Registro Oficial Nº 721, de 8 de julio de 1991;

g) El Decreto Legislativo s/ publicado en el R. O. º 113, de 24 de enero de 1980 que asigna Fondos Provenientes de la Explotación Petrolera para el desarrollo de los organismos seccionales;

h) El Decreto Supremo 223, publicado en el Registro Oficial Nº 57 de 1 de abril de 1976 que creó el Fondo de Desarrollo Municipal;

i) La Ley 122 publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 453 de 17 de marzo de 1983.

j) La Ley 46, publicada en el Registro Oficial Nº 281 de 22 de septiembre de 1989 y la Ley 36 reformatoria de la primera, publicada en el Registro Oficial º 232 de 13 de julio de 1999;

k) La Ley º 75 de Creación del Programa de Vialidad Rural de Manabí, publicada en el Registro Oficial Nº 455 de 11 de junio de 1990;

l) Ley 93 que crea el Fondo de Riego de la Provincia de Cotopaxi, publicada en el Registro Oficial Nº 501 de 16 de agosto de 1990;

m) La Ley 115 de Asignación de Fondos para obras en el Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, publicada en el registro Oficial Nº 612 de 28 de enero de 1999;

n) La Ley 146 publicada en el Registro Oficial No 899 de 23 de marzo de 1992 que crea el Fondo de Desarrollo de la Provincia del Carchi;

o) La Ley 145 publicada en el Registro Oficial Nº 899 de 23 de marzo de 1992,

p) Los artículos 3, 3-A y 4 de la Ley 122, publicada en el Registro Oficial º 676 de 3 de mayo de 1991;

q) El Decreto Supremo Nº 279, publicado en el Registro Oficial 272, de 26 de marzo de 1973;

r) El artículo 3 de la Ley 40, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 248, de 7 de agosto de 1989;

s) La Ley Nº 395 crea el Fondo de Desarrollo Provincial, publicada en el Registro Oficial Nº 395 de 14 de marzo de 1990;

t) La Ley 57 publicada en el Registro Oficial Nº 344, de 28 de diciembre de 1986 y la ley reformatoria, s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial Nº 618, de 24 de enero de 1995, que crea el Fondo de Saneamiento Ambiental, Vialidad y Riego de la Provincia de El Oro;

u) La Ley de creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, publicada en el Registro Oficial Nº 638 de 23 de diciembre de 1997;

v) Los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 92 Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el Registro Oficial Nº 335 de 9 de junio de 1998; y,
w) Todas las demás normas legales que sean contrarias al presente Código.

Las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Cootad, cumplen la función principal de barrer la distribución de recursos. Los desencuentros entre los asambleístas (aquellos que sí saben defender a sus provincias), en este punto han sido públicos… ¿Qué dicen los asambleístas de Manabí?

La Regionalización y el Código Territorial

Según el proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOATAD), la región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, el Código y su estatuto de autonomía.

Estará conformada por dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional.

El proyecto de ley no podrá modificar los límites territoriales de las provincias que conforman la región. El proyecto será presentado por los prefectos o prefectas al Presidente de la República. Luego, la Asamblea Nacional aprobará ciento veinte días contados desde su recepción, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se considerará aprobado.

El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región. El estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno autónomo descentralizado regional y su sede, así como la identificación de sus competencias, bienes, rentas y recursos propios.

Los prefectos o prefectas de las provincias presentarán a consideración de la Corte Constitucional el proyecto de estatuto, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el proyecto a los prefectos o prefectas para que salven los errores observados por la Corte.

Sí la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Los representantes de la región a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso eleccionario nacional.

El proceso de regionalización de la revolución ciudadana suena bien, pero llegó para aterrar a los municipios y los cantones:

  • Los centralistas impusieron como requisito para llegar a ser región contar con una superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados. Se trató de una dedicatoria, a domicilio (en Montecristi), para Manabí, que contó en ese entonces con asambleístas en el mejor de los casos “impuntuales o ausentes” con los desafíos de la historia.
  • Manabí no tiene definidos sus límites territoriales, La Manga del Cura es el costo que pagará a Guayas para poder unirse superficialmente con Santo Domingo. ¡Será el legado eterno de la desidia de este y varios prefectos que nunca pudieron hacer respetar la soberanía manabita!
  • La regionalización agrega al nivel intermedio una nueva capa burocrática desconocida a la tradición ecuatoriana (provincia, cantón), egoísta y perezosa (agotará los escasos recursos y la yuxtaposición de administraciones hará más lento el funcionamiento del Estado).
  • Ha sido una creación de la academia centralista, tecnocrática y dorada. Retomada con fuerza por los burócratas planificadores pardos, que no conocen la realidad, lo cotidiano y lo multicolor del sentir social, popular de los pueblos, de las provincias.
  • Es profundamente contradictorio, ya que entre más niveles intermedios, más se entorpece la gestión del gobierno central de tratar de aproximarse en forma efectiva y real a la gente.
  • Se crearán nuevas tasas, sobretasas y contribuciones para los Consejos Regionales. Incluso podrán cobrar un costo adicional al precio de los combustibles.
  • Aunque las autoridades provinciales tienen la iniciativa para la conformación de una región autónoma, los centralistas cuentan con múltiples vetos e instancias institucionales para imponer sus intereses.

El proceso de regionalización de la revolución ciudadana es una pesadilla. Solo los asambleístas, si despiertan, pueden salvarnos de ella.

Disposiciones Transitorias del Código Territorial

Lo transitorio debe ser un medio y no un fin accidentado. El legislador lo entendió así por eso aquí ha sido claro: no más provincias ya que no servirán de mucho; largo tiempo para definir lo que será más cómodo hacerlo después; control del cumplimiento de los designios centralistas, el reconocimiento de la intromisión del Estado hasta en lo más mínimo de los municipios y consejos provinciales, y la extensión de los periodos de los prefectos. En pocas palabras, aquí están los primeros pasos de la re centralización del país:

  • Se prohíbe la creación de más provincias a fin de precautelar y sostener el proceso de regionalización dispuesto por la Constitución de la República, durante el tiempo que dure este proceso.
  • Hasta un plazo máximo de 2 años, deberá establecerse una metodología y el cálculo de un sistema de cuentas nacionales territoriales (Producto Interno Bruto- PIB en cada uno de los territorios)
  • *Para el cálculo del costo estandarizado por habitante, también se valorará las siguientes ponderaciones: población, u valor en partes iguales, la densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional y territorial.
  • *Para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al 120% de la población urbana.
  • Para este cálculo y la determinación de las ponderaciones, la comisión de costeo de competencias se conformará por un representante del Presidente de la República, uno de la entidad rectora de las finanzas públicas, uno del órgano rector de la planificación y tres de los gobiernos autónomos descentralizados.
  • Para calcular la capacidad fiscal se observará una metodología que considerará los ingresos propios promedio de cada gobierno autónomo descentralizado de los últimos cuatro años, en relación con gobiernos del mismo nivel y de similares características.
  • *En un plazo máximo de dos años, el organismo técnico rector de la planificación nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, establecerá un índice que mida el cumplimiento de las metas del Plan Nacional para el buen vivir y los planes de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado.
  • Para el cálculo de las transferencia de recursos financieros correspondiente a los gobiernos autónomos descentralizados, el organismo rector de las estadísticas nacionales en coordinación con el Consejo Nacional de Competencia, establecerá, en un plazo máximo de 2 años, una metodología y el cálculo que permita disponer del índice de los logros en el mejoramiento de la calidad de vida y el índice del cumplimiento en la planificación imputables a cada gobierno autónomo descentralizado.
  • Una vez constituidas las regiones, las vías calificadas de interés regional por el consejo regional de planificación, las cuales constituyen la red vial regional, pasaran a ser asumidas por el gobierno autónomo descentralizado regional en sus facultades de planificación, construcción y mantenimiento.
  • Por disposición constitucional y con el fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos periodos de los prefectos o prefectas; viceprefectos o viceprefectas, alcaldes y alcaldesas metropolitanas y municipales, concejales o concejalas metropolitanas y municipales; así como los y las vocales de las juntas parroquiales rurales; por ésta y la próxima ocasión, concluirá sus periodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.

¿Para qué los Consejos Provinciales?

Es difícil entender el silencio de los consejos provinciales, después de estudiar al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que dice:

Articulo 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:

  1. La ejecución de una acción coordinada y articulada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
  2. La elaboración y ejecución del plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su circunscripción territorial; de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  3. La ejecución de las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad;
  4. Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaría en su respectiva circunscripción territorial;

Articulo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional.-

Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y del respeto a la diversidad;

  1. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley;
  2. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades;
  3. Determinar la políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, e el marco de la planificación nacional;
  4. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
1. Artículo 33.- Consejo regional.- El consejo regional es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador o gobernadora regional quien lo presidirá con voto dirimente.
2. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora regional y consejeros o consejeras regionales que hubiere incurrido en una de las causales previstas en el estatuto de autonomía y este Código, con la observancia del debido proceso.
3. Aprobar el plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial
1. Aprobar o improbar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado regional, que deberá guardar concordancia con el plan regional de desarrollo y con el de ordenamiento territorial;

1. Articulo 36.- Gobernador o gobernadora regional.- elegido por votación popular

Elaborar participativamente el plan operativo anual y su correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial

Artículo 38.- Vicegobernador o Vicegobernadora.- El vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera regional.

1. Reemplazar al gobernador o gobernadora en caso de ausencia temporal mayor a un día, sin requisito de delegación y durante el tiempo que dure la ausencia; y en caso de ausencia definitiva, hasta terminar su periodo.

Segunda.- Conclusión del proceso de regionalización.-

  1. Las solicitudes de consulta popular para la aprobación del estatuto de las regiones que estén en proceso de conformación, luego de haber cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, podrán ser presentadas por los prefectas en el plazo máximo de siete años contados a partir de la aprobación del presente Código.
  2. Vendido este plazo, y antes de que culmine el octavo año, la Asamblea Nacional aprobará la ley orgánica que defina la situación de las provincias que no hubieren concluido el proceso o no integren ninguna región. Este proyecto de ley orgánica será presentado por el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa privativa.

Tercera.- Incentivos adicionales para regiones equitativas y equilibradas.- Las regiones que se conformen en un plazo menor al establecido en la Constitución transferencias adicionales por las nuevas inversiones que se realicen en la región en la forma que establezca

Recibirán la transferencia inmediata de activos no productivos del Estado que se encuentren en la circunscripción, y, el financiamiento total de un proyecto estratégico para el desarrollo regional.

Cuarta.- Nueva autoridades regionales y metropolitanas.- Las primeras autoridades elegidas de cada región autónoma o distrito metropolitano autónomo, una vez concluido el proceso de conformación, durarán en sus cargas hasta que tenga lugar la siguiente elección para esa dignidades de acuerdo con la Constitución y la ley que regule la materia electoral.

Después de esto, más de alguno se preguntará: ¿Para qué los consejos provinciales?

22 mar 2010

Autonomía y Código Territorial

Autonomía, según los autores del Código Territorial, es el derecho y la capacidad efectiva de regirse bajo la propia responsabilidad, pero en forma simulada. Ya que la idea de autonomía de Diana Atamaint, Guillermina Cruz, Paco Fierro, Gina Godoy, Virgilio Hernández, Paco Moncayo, Paola Pabón, José Picoita, Marllely Vásconez y Mery Verduga es aquella que se ejerce de manera “responsable y solidaria”. Obviamente, todos debemos entender el imperativo responsable y solidario, como sus autores o sucesores “ya que nos darán pesando”.

La autonomía política es impulsar formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. ¿Quién explica que significa esto? ¿Permitirán una diversidad de voluntarios que lo haga, para no acabar con una diversidad recién valorada?

La autonomía en oferta incluye elecciones directas para que los autónomos ciudadanos definan a sus autoridades autonómicas mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. Por ventura todo estaría garantizado con la protección de predestinados organismos centralistas, ilustrados en esas materias.

La autonomía administrativa, sí se respeta. La entiendo como la atribución plena de dar trabajo a compañeros, conocidos y simpatizantes. Al menos, al alcalde lo dejan ser director de recursos humanos y a sus favorecidos no le pasará lo mismo que a Carlos Vera.

La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado. Obviamente, como ejemplo de esto no luce lo sucedido hasta ahora con los grandes municipios de Manabí. Portoviejo con 270 mil habitantes, 16 parroquias, superior extensión territorial, mayor NBI, es con apenas 61,53 dólares per capita, el cantón y capital provincial más maltratada. La comparación es urgente y necesaria: Santo Domingo de los Tsáchilas recibe 117,10 dólares por habitante, Ambato percibe 75,58 dólares y Machala recibe 73,75 dólares. Cuál es este genial método de distribución del Ministerio de Finanzas.

Con esto lo único directo, predecible e incondicional de la autonomía administrativa es la acción de los organismos nacionales de control para los inconformistas.

Está “autonomía” sí le garantiza a los autonomistas que tendrán guardianes, los cuales definirán lo que está o no prescrito por la Constitución y las leyes de la República en torno a la autonomía política, administrativa y financiera de los “gobiernos autónomos”.

Se trata de un arma centralista más sofisticada que intervenir en la ejecución de obras, privar de ingresos, cuestionar ordenanzas, utilizar bienes arbitrariamente, Interferir las competencias, nombrar, suspender o separar de sus cargos a las autoridades seccionales. Todo eso es efectivo (basta ver lo vapuleado que está el cautivo alcalde PSP, Dr. Humberto Guillem, otrora altivo autonomista) pero a estas alturas primitivo y del pasado, como un enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa.

8 mar 2010

Antecedentes constitucionales del Código Territorial

Dice la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio que el Ecuador requiere un proceso ambicioso de reorganización territorial del Estado, que refuerce la autonomía territorial e impulse decididamente la descentralización y la democratización de los diferentes niveles de gobierno, reconociendo, al mismo tiempo, el carácter de Estado plurinacional y avanzar en el objetivo de la equidad territorial. El hito que marca este proceso de reestructuración del Estado es, sin lugar a dudas, la transformación estructural que establece la Constitución.

El texto constitucional vigente en el país desde el 20 de octubre de 2008 recoge puntos fundamentales de consenso entre los distintos actores involucrados en la temática, así como otras importantes demandas planteadas por varias provincias, cantones, parroquias, pueblos y nacionalidades con respecto a la autonomía; de igual manera, se torna necesario, dentro del marco constitucional, lograr la consolidación institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, recabar los planteamientos e inquietudes de un Estado plurinacional de las organizaciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, y alcanzar las reivindicaciones de los sectores rurales a través de las juntas parroquiales.

En esa dirección, la Constitución señala transformaciones fundamentales que innovan sustancialmente los principios y el marco de la organización territorial del Estado, la estructura de los gobiernos autónomos descentralizados, sus competencias, su autonomía, las características del proceso de descentralización y las disposiciones relativas a los recursos económicos de los gobiernos descentralizados.

Así, tenemos que la Carta Magna establece un conjunto de disposiciones para dicha transformación, entre las que se destacan:

  • La introducción de los nuevos principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial e integración, que conjuntamente con el de participación –reconocido también por la Constitución de 1998-, se consagran como elementos fundamentales de la organización territorial del Estado, la autonomía y la descentralización;
  • La posibilidad de conformar distritos metropolitanos autónomos, para cantones con alta población, cuyos gobiernos ejercerá las competencias propias del nivel cantonal y aquellas que le sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales;
  • La afirmación del carácter plurinacional del Estado, a través de la creación de circunscripción territoriales étnico culturales, que podrán ser conformadas en el marco de la organización político administrativa a través de una consulta popular, cuyos gobiernos ejercerá las competencias del nivel de gobierno correspondiente y se guiarán por los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos;
  • La reivindicación de los sectores rurales, a través de la asignación de competencias específicas y fundamentales para el desarrollo a favor de las juntas parroquiales rurales, y mediante la existencia de representantes rurales al interior de los consejos regionales, provinciales y concejos cantonales;
  • La conformación del consejo provincial con representantes de los concejos cantonales y de las juntas parroquiales rurales, convirtiéndose en el nivel de coordinación y articulación territorial;
  • El establecimiento de un sistema nacional de competencia y de un proceso de descentralización con carácter obligatorio y progresivo;
  • La definición de competencias exclusivas para cada nivel de gobierno, el reconocimiento del ejercicio concurrente en la prestación de servicios públicos y la coordinación entre los niveles de gobierno;
  • La existencia de un organismo conformado por representantes de todos los niveles de gobierno, que se ocupará principalmente de regular, resolver conflictos de competencias residuales y adicionales.
  • La ratificación del principio de que no habrá transferencia de competencia sin recursos, y la definición de que las asignaciones serán predecibles, directas, oportunas y automáticas;
  • Las distintas transformaciones constitucionales demandan un nuevo cuerpo legal que regule y desarrolle el título V de la Carta Magna, referido a la Organización Territorial del Estado, y que a la vez, de cumplimiento al numeral noveno de la disposición transitoria primera de la Constitución.

Esta interesante versión, introito del proyecto del Código Territorial, parece haber sido difundida en un proceso de sociabilización que en todo caso, no ha logrado llegar a la ciudadanía manabita o ¿acaso, es conocida para Ud.? De serlo, excelente; caso contrario, es una persona que como yo, está discurriendo estos componentes, aunque esto no signifique necesariamente coincidir con ellos.

GAD y Código Territorial

Sobre los Gobiernos Autónomos Decentralizados (GAD), expone la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio que una innovación fundamental para dar cumplimiento al derecho de participación ciudadana y a la profundización de la democracia participativa complementada con la representativa, en el marco constitucional, es la determinación de tres funciones para cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, a diferencia de la institucionalidad anterior que se limitaba a dos. En este sentido, se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deben actuar a través de un ejecutivo, de un órgano legislativo y de una nueva institucionalidad pública que sustenta y de forma y contenido a la función de participación ciudadana. Se instituye así un modelo de democracia en el cual las autoridades descentralizadas, en el marco de sus respectivas competencias, deben gobernar y legislar en sus territorios con la participación protagónica y vinculante de la población que debe participar en la elaboración de políticas públicas, planificación, presupuestación y gestión de los asuntos públicos de su interés.

En el Código Territorial se definen de manera específica las funciones de cada nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, recogiendo parte de los contenidos de los artículos que anteriormente eran mencionados como “fines” y precisando que estas funciones o atribuciones deberán ejecutarse en el marco de las competencias exclusivas y adicionales, asignadas constitucional y legalmente a cada gobierno descentralizado.

También se dilucidan y complementan las atribuciones de los ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se homologaron varias de ellas en todos los niveles de gobierno, en cuanto era posible y necesario hacerlo. Además, se especifican aquellas atribuciones que dicen relación con las competencias específicas de cada nivel.

El Código Orgánico de Organización Territorial , Autonomía y Descentralización establece las regulaciones específicas para cada uno de los gobiernos correspondientes a cada nivel territorial, al respecto se definen los órganos de gobierno, sus fines, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones.

En correspondencia con las disposiciones constitucionales, el Código Territorial determina los marcos y características específicas que tendrán las funciones ejecutiva, legislativa y de participación ciudadana de cada uno de los niveles de gobierno autónomo descentralizado, procurando el equilibrio y la armonía entre los mismos.

Por ello, el Código Territorial establece las especificaciones para la composición de los consejos provinciales definida en la Constitución que, a más de la prefecta o prefecto y viceprefecta o viceprefecto, estarán integrados por las alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y representación elegidos de entre quienes presida las juntas parroquiales rurales. Con ello, se asegura una mayor articulación entre consejos provinciales, concejos municipales y juntas parroquiales rurales, y una adecuada representación de las unidades territoriales que componen la provincia.

Se consolida, a través de la especialidad de las funciones, la figura del gobierno municipal, ratificando su rol preponderante en la organización y uso del suelo cantonal y, por ende, en el desarrollo de su circunscripción.

Para las rurales, se crea un marco normativo más desarrollado que aquel que constaba en la ley que las regulaba, para que puedan adecuarse al nuevo rol constitucional, como gobiernos autónomos descentralizados. En relación a sus órganos de gobierno, se favorece una mayor horizontabilidad y corresponsabilidad entre los ejecutivos y los demás miembros de las mismas; y se norma sus fines, funciones y atribuciones para que puedan desenvolverse con las nuevas competencias que les otorga el mandato constitucional.

Por ahora, hasta aquí la versión de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, que bondadosamente seguimos “sociabilizado” gracias a la bondad de EL MERCURIO, como un aporte cívico, de concienciación colectiva con el fin de generar interés en la opinión pública.

Los recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados

La Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, descentralización, Competencias y Organización del Territorio, en la presentación del proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice que uno de los principales avances del informe para segundo debate en lo relacionado con los recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), hizo algunas definiciones:

En el informe para primer debate se incumplió el mandato de la primera disposición transitoria de la Constitución, que en su numeral nueve dispone: “La ley regula la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado”

La nueva propuesta que presenta esta Comisión Especializada subsana esa omisión y establece con claridad, tanto el monto total de la participación de los gobiernos autónomos en el presupuesto general del Estado, como la fórmula de distribución, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y al principio de equidad territorial en la asignación de los recursos. Así, se favorece más a aquellas provincias, cantones y parroquias rurales que tradicionalmente recibían menos recursos y que, por lo mismo, fueron acumulando estructuralmente desigualdades sociales y económicas.

Respecto al monto de participación en el presupuesto fiscal se establece que se transferirá a los gobiernos autónomos el 21% de ingresos permanentes y el 10% de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público, lo cual constituye una mayor participación de lo que se establecía en la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central y las leyes que creaban fondos especiales.

Por otra parte, la fórmula de distribución de estos recursos elimina la discrecionalidad, las distorsiones e inequidades territoriales, asegura el balance y la sostenibilidad fiscal del país, y, garantiza procesos de transferencias predecibles, simples, transparentes y automáticos. Para estos se opta por un modelo de distribución que busca garantizar a cada persona el acceso a similares servicios públicos, independientemente del territorio en que viva, a través de los siguientes pasos:

  1. La estratificación de los gobiernos autónomos descentralizados de cada nivel según su producto interno bruto territorial por habitante, con el objetivo de que aquellos con similares características tengan el mismo tratamiento.
  2. El calculo de los recursos necesarios de cada gobierno autónomo descentralizado para cubrir los costos de las competencias exclusivas constitucionales ajustados a la realidad territorial (cálculo de gasto estandarizado por habitante).
  3. El cálculo de la capacidad fiscal de cada gobierno autónomo descentralizado en relación con su potencial, a fin de incentivar el esfuerzo fiscal.
  4. El cálculo de la brecha de financiamiento por habitante, en base al gasto estandarizado, menos la capacidad fiscal. Esta brecha será cubierta de manera progresiva mediante un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la disponibilidad fiscal y al monto total de las transferencias.
  5. El producto de multiplicar la brecha de financiamiento por el número total de habitantes del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

En términos muchos más simple, la propia Asamblea Nacional, en otro documento señala que el 29 de diciembre, de manera unánime, determinó que el monto total a repartir, sujeto aún a verificaciones de cálculo, será de: USD $2.167´589.199, 99. y que en la elaboración de los cálculos, se respetó las 18 leyes que generan rentas para las diversas provincias y cantones del país.

¿Por qué hay inconformidad en provincias, cantones y parroquias, si los textos y las cifras parecen convincentes?, ¿Por qué Manabí queda en desventaja en relación a otras provincias?, ¿Por qué Portoviejo, Manta, Jipijapa y Chone, siendo los cantones con más población en la provincia recibirán, comparativamente menos recursos?

Son apenas 3 preguntas de cientos de ellas, que genera el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), tan sólo en el tema de los ahora llamados gobiernos autónomos descentralizados, es decir, de los gobiernos locales e intermedios, manejados y regidos por el centralismo.

Recursos Económicos de los GAD

En el proceso de sociabilización de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio el tema de los recursos económicos ha sido de primordial interés de alcaldes, concejales y miembros de los Gobiernos Parroquiales rurales. Sin embargo, el ciudadano de a pie, autentico mandante es quien debería estar informado en detalle de este trascendental asunto.

La Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, señala que en relación a los recursos para los gobiernos y descentralizados, la nueva Carta Magna también presenta avances significativos y ratifica aspectos importantes que fueron definidos en 1998. mientras en la Constitución de 1998 solamente se establecía que la descentralización de competencias debía estar acompañada con los recursos necesarios la actual Constitución establece los principios, la participación del presupuesto, y los mecanismo para costear las competencias que serán transferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.

La constitución determina que la transferencia de los recursos económicos para los gobiernos locales se realizará de manera predecible, directa, oportuna y automática y que no existirá transferencia de competencias sin el correspondiente traslado de recursos, y viceversa. De acuerdo con la Constitución, los recursos para los gobiernos autónomos descentralizados serán trasferidos de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Respecto a las trasferencias de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados se establece un modelo basado en las necesidades de financiación para cubrir una canasta básica de servicios de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno. Igualmente se establece un modelo de equidad territorial que permite alcanzar el acceso universal a los servicios básicos a la población en todo el territorio nacional.

El Código compila y actualiza las normas establecidas en las leyes anteriores de los gobiernos seccionales relacionados con sus ingresos propios y otros, tributarios y no tributarios.

Respecto al monto de participación en el presupuesto fiscal se establece que se transferirá a los gobiernos autónomos el 21% de ingresos permanentes y el 10% de los no permanentes correspondientes al Estado Central, excepto los de endeudamiento público, lo cual constituye una mayor participación de lo que representaba la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central y las leyes que creaba fondos especiales.

Por otra parte, la fórmula de distribución de estos recursos elimina la discrecionalidad, las distorsiones e inequidades territoriales, asegura el balance y la sostenibilidad fiscal del país, y, garantiza procesos de transferencias predecibles, simples, transparentes y automáticos. Para esto se opta por un modelo de distribución que busca garantizar a cada persona el acceso a similares activos y servicios públicos, independientemente del territorio en que viva, a través de los siguientes pasos:

La estratificación de los gobiernos autónomos descentralizados de cada nivel según su producto interno bruto territorial por habitante, con el objetivo de que aquellos con similares características tengan el mismo tratamiento.

  • El calculo de los recursos necesarios de cada gobierno autónomo descentralizado para cubrir los costos de las competencias exclusivas constitucionales ajustados a la realidad territorial (cálculo de gasto estandarizado por habitante).
  • El calculo de la capacidad fiscal de cada gobierno autónomo descentralizado en relación con su potencial, a fin de incentivar el esfuerzo fiscal.
  • El cálculo de la brecha de financiamiento por habitante, en base al gasto estandarizado, menos la capacidad fiscal. Esta brecha será cubierta de manera progresiva mediante un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la progresiva mediante un porcentaje o índice de equidad definido conforme a la disponibilidad fiscal y al monto total de las transferencias. El producto de multiplicar la brecha de financiamiento por el número total de habitante del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

La información sobre el Código Territorial divulgada por el diario EL MERCURIO ha sido extensa, en particular en esta columna que obvió cualquier excusa para entregar la versión de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.

En su momento, expondremos nuestra opinión crítica ante los peligros que supone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que al no detectar todas sus amenazas para los intereses de la región, nos veremos en graves aprietos los manabitas.

Ojalá que despertemos a tiempo y que exista un pronunciamiento categórico, pues mantener el silencio desde ahora hasta los próximos ocho años, sin beneficio de inventario, la desaparición de Manabí.

Corcho y Virgilio

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), es un punto común para Virgilio Hernández y Fernando “corcho” Cordero.

Virgilio Hernández, que arribó a Movimiento PAIS, es presidente de la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.

Antes se desempeñó como presidente de la Mesa Constituyente No. 2 de Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación.

Fernando Cordero es el presidente de la Asamblea Nacional. En su calidad de vicepresidente de la Asamblea Constituyente e integrante de la Mesa No. 4 de Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencias, fue un elemento inmovilizador de la manabita Tatiana Hidrovo en sus manifiestos afanes alfaristas.

El Código Territorial es un punto común para Virgilio Hernández y Fernando Cordero, porque siendo ambos impulsores de este vital texto público, se han adjudicado antipatías merecidas. Cordero ha sido declarado enemigo de Guayaquil por la Junta Cívica y “persona no grata” por el Concejo Cantonal de Guayaquil.

Tanto Fernando Cordero como Virgilio Hernández se opusieron, en nuestras propias narices, a que Montecristi (que los había acogido con tanta hospitalidad) sea la sede de la Función Legislativa.

Ahora en Guayaquil, en su momento en Manabí, Cordero y Hernández personifican el desagrado por el agravio contra dos provincias de la Costa, procedimientos políticos que dejan en mal predicamento a sus actores, y por supuesto son un mal referente para las presentes y futuras generaciones.

Y reinciden con el centralista Código Territorial, que agradará a pocas ciudades, como Cuenca y Quito, que serán potencializadas con las futuras competencias, deberes y derechos.

El Código de Hernández menciona la autonomía y la descentralización, pero no como el derecho genuino de las regiones, provincias y cantones a autoadministrarse, sino como vacío eco de la Constitución que consagra al centralismo como forma de gobernar, pese a que Manabí dijo sí a la autonomía el 17 de septiembre del 2000.

Los centralistas hincaron su vendida bandera centralista en Montecristi, ahora con la aplicación del Cootad escarbaran desde los inicios de la república hasta nuestros días, las claves de dominación y esclavitud de las provincias ecuatorianas, que como Manabí, pese a su rebeldía alfarista, ha cedido su destino por los paradigmas de unidad patria, ordenamiento público, seguridad nacional, que hábilmente se han apropiado y manejado los centralistas de generación en generación.