3 abr 2010

No al Código Territorial

Mientras se lucha, hay esperanza de victoria: ¡No al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización!
No, aunque la voz de los autonomistas sea cada vez más débil y la algarabía de los años 2000, 2001 y 2004 se ahogó ante la reacción del monstruo más feroz que enfrentan los pueblos y las provincias: el centralismo.

Los autonomistas logramos la transferencia de apenas unas cuantas competencias, que no hicieron cambio alguno en el sempiterno dominio centralista. Pero por la osadía de las consultas autonómicas, recibimos peor castigo. Hoy asistimos a la culminación de un proceso re centralizador y mega- planificador, no socialista menos popular, simplemente elitista y burocrático dorado.

con su ampulosa tecnoburocracia y el enjambre de instituciones capitalinas, esta generación centralista vive los mejores días, incluso aquellas que usufructuaron el oro, plata, caucho, sal, aguardiente, cacao, café y el banano. Son como la gripe, nos han quitado a todas las provincias la salud, nos han marginando y exprimido en todas las épocas.

Por tanto, sabemos que es incompatible un Estado que dice ser descentralizado y promotor de las autonomías provinciales, y a la vez esté controlándolo todo. El Estado ideal de los burócratas centralistas es fuerte y planificador. Entre más controla, más necesita regular; entre más regula más planifica; entre más planifica de arriba hacia abajo más se aleja de la gente. No son pocos los que reclaman deliberación ciudadana en vez de tertulias de gusarapos, llamadas “socialización”, donde el gurú centralista se luce ante una veintena de indiferentes o engañados.

Y los centralistas nos dicen que para la conformación de regiones se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. Que crearán incentivos económicos y de otra índole para que las provincias se integren en regiones. Con razón dejaron a Quito aparte para desde allí gobernar un Ecuador divido en regiones.

¡Farsantes! a todas las provincias le exigen eficiencia y eficacia, pero ellos nunca han rendido cuenta que hicieron durante décadas con las rentas del país. ¿Dónde se manejan los contratos y las finanzas públicas?

¡Hábiles! Se quejan que el Estado debe recuperar su rol regulador y planificador. Son tan cínicos los centralistas, que acusan a los autonomistas de destruir el Estado o que luchan para que sea mínimo. Una cosa es lo que afirman los caretucos centralistas, otra una institucionalidad robusta y rol regulador oportuno, como lo reclaman las provincias.

Leguleyos filtran en el COOTAD la correa de la destitución a los alcaldes que no sean buenos estranguladores del bolsillo ciudadano (Art. 191 COOTAD); y dejan latente la amenaza de intervenir a un Municipio. En estas condiciones, todos los futuros alcaldes necesitaran tener vocación de perro de buen amo o de mercader-bombero.

Peor todavía, con la famosa “rectoría” que la Constitución no define, pero que acoge en sus Arts. 141, 154, 344, 347, 361, 375, 378, 389, 392 y 405. El COOTAD en el Art. 119, dice: “…La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas nacionales o de Estado, que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas de desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos o de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Corresponde exclusivamente al gobierno central…”.

Dicho en otras palabras, el ámbito competencial del Gobierno Central son las asignadas en la Constitución, “SECTORES ESTRATEGICOS” y en donde ejerce “RECTORIA”. Gracias al COOTAD (Arts. 100, 129,130,138 y 140), el Estado podrá controlar: sectores estratégicos, vialidad, tránsito y transporte, servicios públicos de agua, Salud, Educación, socorro y extinción de incendios, donde y cuando quiera.

¡Mientras luchemos por una Patria justa para todos, ningún centralista cante victoria!

No al Código Territorial

El proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), ordena la derogatoria de las siguientes disposiciones y leyes:

a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005-016, publicada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 159 de diciembre 5 de 2005.

b) La Ley Orgánica de Régimen Provincial, Codificación s/n publicada en el Registro Oficial º 288, de marzo 20 de 2001 y sus posteriores reformas;

c) La Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales; Nº 2000-29, publicada en el Registro Oficial Nº. 193, de octubre 27 de 2000 y la Ley reformatoria Nº 2005-9, publicada en el Registro Oficial Nº 105, de 16 de septiembre de 2005;

d) La Ley de Descentralización del Estado y Participación Social publicada en el Registro Oficial Nº 169 de octubre 8 de 1997, y su Reglamento, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 349 de 18 de junio del 2001;

e) La Ley de Distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los gobiernos seccionales, publicada en el Registro Oficial Nº 27 de 20 de marzo de 1997 y su reforma publicada en el Registro Oficial No 113 de 27 de junio de 2003;

f) La Ley 72 publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 21 de Mayo de 1990 y su Reforma publicada en el Registro Oficial Nº 721, de 8 de julio de 1991;

g) El Decreto Legislativo s/ publicado en el R. O. º 113, de 24 de enero de 1980 que asigna Fondos Provenientes de la Explotación Petrolera para el desarrollo de los organismos seccionales;

h) El Decreto Supremo 223, publicado en el Registro Oficial Nº 57 de 1 de abril de 1976 que creó el Fondo de Desarrollo Municipal;

i) La Ley 122 publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 453 de 17 de marzo de 1983.

j) La Ley 46, publicada en el Registro Oficial Nº 281 de 22 de septiembre de 1989 y la Ley 36 reformatoria de la primera, publicada en el Registro Oficial º 232 de 13 de julio de 1999;

k) La Ley º 75 de Creación del Programa de Vialidad Rural de Manabí, publicada en el Registro Oficial Nº 455 de 11 de junio de 1990;

l) Ley 93 que crea el Fondo de Riego de la Provincia de Cotopaxi, publicada en el Registro Oficial Nº 501 de 16 de agosto de 1990;

m) La Ley 115 de Asignación de Fondos para obras en el Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo, publicada en el registro Oficial Nº 612 de 28 de enero de 1999;

n) La Ley 146 publicada en el Registro Oficial No 899 de 23 de marzo de 1992 que crea el Fondo de Desarrollo de la Provincia del Carchi;

o) La Ley 145 publicada en el Registro Oficial Nº 899 de 23 de marzo de 1992,

p) Los artículos 3, 3-A y 4 de la Ley 122, publicada en el Registro Oficial º 676 de 3 de mayo de 1991;

q) El Decreto Supremo Nº 279, publicado en el Registro Oficial 272, de 26 de marzo de 1973;

r) El artículo 3 de la Ley 40, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 248, de 7 de agosto de 1989;

s) La Ley Nº 395 crea el Fondo de Desarrollo Provincial, publicada en el Registro Oficial Nº 395 de 14 de marzo de 1990;

t) La Ley 57 publicada en el Registro Oficial Nº 344, de 28 de diciembre de 1986 y la ley reformatoria, s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial Nº 618, de 24 de enero de 1995, que crea el Fondo de Saneamiento Ambiental, Vialidad y Riego de la Provincia de El Oro;

u) La Ley de creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, publicada en el Registro Oficial Nº 638 de 23 de diciembre de 1997;

v) Los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 92 Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el Registro Oficial Nº 335 de 9 de junio de 1998; y,
w) Todas las demás normas legales que sean contrarias al presente Código.

Las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Cootad, cumplen la función principal de barrer la distribución de recursos. Los desencuentros entre los asambleístas (aquellos que sí saben defender a sus provincias), en este punto han sido públicos… ¿Qué dicen los asambleístas de Manabí?

La Regionalización y el Código Territorial

Según el proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOATAD), la región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, el Código y su estatuto de autonomía.

Estará conformada por dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en su conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional.

El proyecto de ley no podrá modificar los límites territoriales de las provincias que conforman la región. El proyecto será presentado por los prefectos o prefectas al Presidente de la República. Luego, la Asamblea Nacional aprobará ciento veinte días contados desde su recepción, en caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se considerará aprobado.

El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región. El estatuto establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno autónomo descentralizado regional y su sede, así como la identificación de sus competencias, bienes, rentas y recursos propios.

Los prefectos o prefectas de las provincias presentarán a consideración de la Corte Constitucional el proyecto de estatuto, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Si la Corte Constitucional considera que el proyecto es contrario a las disposiciones constitucionales, devolverá el proyecto a los prefectos o prefectas para que salven los errores observados por la Corte.

Sí la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, la ley y el estatuto entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. Los representantes de la región a la Asamblea Nacional serán elegidos en el siguiente proceso eleccionario nacional.

El proceso de regionalización de la revolución ciudadana suena bien, pero llegó para aterrar a los municipios y los cantones:

  • Los centralistas impusieron como requisito para llegar a ser región contar con una superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados. Se trató de una dedicatoria, a domicilio (en Montecristi), para Manabí, que contó en ese entonces con asambleístas en el mejor de los casos “impuntuales o ausentes” con los desafíos de la historia.
  • Manabí no tiene definidos sus límites territoriales, La Manga del Cura es el costo que pagará a Guayas para poder unirse superficialmente con Santo Domingo. ¡Será el legado eterno de la desidia de este y varios prefectos que nunca pudieron hacer respetar la soberanía manabita!
  • La regionalización agrega al nivel intermedio una nueva capa burocrática desconocida a la tradición ecuatoriana (provincia, cantón), egoísta y perezosa (agotará los escasos recursos y la yuxtaposición de administraciones hará más lento el funcionamiento del Estado).
  • Ha sido una creación de la academia centralista, tecnocrática y dorada. Retomada con fuerza por los burócratas planificadores pardos, que no conocen la realidad, lo cotidiano y lo multicolor del sentir social, popular de los pueblos, de las provincias.
  • Es profundamente contradictorio, ya que entre más niveles intermedios, más se entorpece la gestión del gobierno central de tratar de aproximarse en forma efectiva y real a la gente.
  • Se crearán nuevas tasas, sobretasas y contribuciones para los Consejos Regionales. Incluso podrán cobrar un costo adicional al precio de los combustibles.
  • Aunque las autoridades provinciales tienen la iniciativa para la conformación de una región autónoma, los centralistas cuentan con múltiples vetos e instancias institucionales para imponer sus intereses.

El proceso de regionalización de la revolución ciudadana es una pesadilla. Solo los asambleístas, si despiertan, pueden salvarnos de ella.

Disposiciones Transitorias del Código Territorial

Lo transitorio debe ser un medio y no un fin accidentado. El legislador lo entendió así por eso aquí ha sido claro: no más provincias ya que no servirán de mucho; largo tiempo para definir lo que será más cómodo hacerlo después; control del cumplimiento de los designios centralistas, el reconocimiento de la intromisión del Estado hasta en lo más mínimo de los municipios y consejos provinciales, y la extensión de los periodos de los prefectos. En pocas palabras, aquí están los primeros pasos de la re centralización del país:

  • Se prohíbe la creación de más provincias a fin de precautelar y sostener el proceso de regionalización dispuesto por la Constitución de la República, durante el tiempo que dure este proceso.
  • Hasta un plazo máximo de 2 años, deberá establecerse una metodología y el cálculo de un sistema de cuentas nacionales territoriales (Producto Interno Bruto- PIB en cada uno de los territorios)
  • *Para el cálculo del costo estandarizado por habitante, también se valorará las siguientes ponderaciones: población, u valor en partes iguales, la densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional y territorial.
  • *Para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Lo rural equivaldrá al 120% de la población urbana.
  • Para este cálculo y la determinación de las ponderaciones, la comisión de costeo de competencias se conformará por un representante del Presidente de la República, uno de la entidad rectora de las finanzas públicas, uno del órgano rector de la planificación y tres de los gobiernos autónomos descentralizados.
  • Para calcular la capacidad fiscal se observará una metodología que considerará los ingresos propios promedio de cada gobierno autónomo descentralizado de los últimos cuatro años, en relación con gobiernos del mismo nivel y de similares características.
  • *En un plazo máximo de dos años, el organismo técnico rector de la planificación nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, establecerá un índice que mida el cumplimiento de las metas del Plan Nacional para el buen vivir y los planes de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado.
  • Para el cálculo de las transferencia de recursos financieros correspondiente a los gobiernos autónomos descentralizados, el organismo rector de las estadísticas nacionales en coordinación con el Consejo Nacional de Competencia, establecerá, en un plazo máximo de 2 años, una metodología y el cálculo que permita disponer del índice de los logros en el mejoramiento de la calidad de vida y el índice del cumplimiento en la planificación imputables a cada gobierno autónomo descentralizado.
  • Una vez constituidas las regiones, las vías calificadas de interés regional por el consejo regional de planificación, las cuales constituyen la red vial regional, pasaran a ser asumidas por el gobierno autónomo descentralizado regional en sus facultades de planificación, construcción y mantenimiento.
  • Por disposición constitucional y con el fin de que las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes, los siguientes dos periodos de los prefectos o prefectas; viceprefectos o viceprefectas, alcaldes y alcaldesas metropolitanas y municipales, concejales o concejalas metropolitanas y municipales; así como los y las vocales de las juntas parroquiales rurales; por ésta y la próxima ocasión, concluirá sus periodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019.

¿Para qué los Consejos Provinciales?

Es difícil entender el silencio de los consejos provinciales, después de estudiar al proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que dice:

Articulo 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:

  1. La ejecución de una acción coordinada y articulada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
  2. La elaboración y ejecución del plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en su circunscripción territorial; de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  3. La ejecución de las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, subsidiaridad, participación y equidad;
  4. Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaría en su respectiva circunscripción territorial;

Articulo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional.-

Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la plurinacionalidad, pluriculturalidad y del respeto a la diversidad;

  1. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley;
  2. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades;
  3. Determinar la políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, e el marco de la planificación nacional;
  4. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
1. Artículo 33.- Consejo regional.- El consejo regional es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional. Estará integrado por el gobernador o gobernadora regional quien lo presidirá con voto dirimente.
2. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al gobernador o gobernadora regional y consejeros o consejeras regionales que hubiere incurrido en una de las causales previstas en el estatuto de autonomía y este Código, con la observancia del debido proceso.
3. Aprobar el plan regional de desarrollo y el de ordenamiento territorial
1. Aprobar o improbar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado regional, que deberá guardar concordancia con el plan regional de desarrollo y con el de ordenamiento territorial;

1. Articulo 36.- Gobernador o gobernadora regional.- elegido por votación popular

Elaborar participativamente el plan operativo anual y su correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan regional de desarrollo y de ordenamiento territorial

Artículo 38.- Vicegobernador o Vicegobernadora.- El vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera regional.

1. Reemplazar al gobernador o gobernadora en caso de ausencia temporal mayor a un día, sin requisito de delegación y durante el tiempo que dure la ausencia; y en caso de ausencia definitiva, hasta terminar su periodo.

Segunda.- Conclusión del proceso de regionalización.-

  1. Las solicitudes de consulta popular para la aprobación del estatuto de las regiones que estén en proceso de conformación, luego de haber cumplido los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, podrán ser presentadas por los prefectas en el plazo máximo de siete años contados a partir de la aprobación del presente Código.
  2. Vendido este plazo, y antes de que culmine el octavo año, la Asamblea Nacional aprobará la ley orgánica que defina la situación de las provincias que no hubieren concluido el proceso o no integren ninguna región. Este proyecto de ley orgánica será presentado por el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa privativa.

Tercera.- Incentivos adicionales para regiones equitativas y equilibradas.- Las regiones que se conformen en un plazo menor al establecido en la Constitución transferencias adicionales por las nuevas inversiones que se realicen en la región en la forma que establezca

Recibirán la transferencia inmediata de activos no productivos del Estado que se encuentren en la circunscripción, y, el financiamiento total de un proyecto estratégico para el desarrollo regional.

Cuarta.- Nueva autoridades regionales y metropolitanas.- Las primeras autoridades elegidas de cada región autónoma o distrito metropolitano autónomo, una vez concluido el proceso de conformación, durarán en sus cargas hasta que tenga lugar la siguiente elección para esa dignidades de acuerdo con la Constitución y la ley que regule la materia electoral.

Después de esto, más de alguno se preguntará: ¿Para qué los consejos provinciales?

El Mercurio: sus pioneros

Desde el 25 de agosto de 1924 hasta el día de hoy, El Mercurio ha sido un medio ciudadano claro, rápido, completo, es decir que ha sido capaz de cumplir con lo más importante a la perfección.

El Mercurio es un diario de información general que permite a sus lectores mantenerse informados cada día de lo que pasa en Manta, Manabí, país y el mundo. Ante la competencia multicolor y comercial, ha respondido "Piano piano se va lontano" (despacio, reflexivamente, se llega lejos), sin variar sus principios éticos y periodísticos. Mientras otros diarios se concentran en sus ventas y publicidad en sectores populares y “flotantes” de Jipijapa, Portoviejo, Manta, Montecristi y Jaramijó; El Mercurio informa, forma y entretiene a sus leales lectores, quienes por generaciones han reconocido el aporte cívico y ciudadano de grandes manabitas y ecuatorianos.

Por consiguiente, reunamos a don Gil Delgado Pinto, Ricardo Delgado Aray y Ricardo Delgado Abeiga con otros notables, tales como:

Don Bolívar Ávila Cedeño, comunicador y político, iniciador de El Mercurio, casado con la Sra. Rosa María Moreno Zambrano. Fue Alcalde de Portoviejo, en 1941.

Prof. Justino Cornejo Vizcaíno, escritor socialista, nació en Puebloviejo, Provincia de Los Ríos. Se graduó de Normalista en 1.924. Inició su carrera en el magisterio como profesor de la escuela Superior "Tiburcio Macías" de Portoviejo donde enseñó tres años. En 1927 pasó a Director- fundador de la primera Escuela de Comercio que funcionó en Manta con el nombre de "Manta-Mercantil", que el maestro Cornejo, bilingüe español-francés- cambió por el de "Juan Jacobo Rousseau".

Desde entonces se dedicó a la investigación de aspectos lingüísticos y gramaticales del castellano. Hasta 1.931 fue colaborador de El Mercurio de Manta, ese año transitó catorce provincias del país acompañado de siete alumnos en una gira cultural que duró seis meses.

Su amplía obra incluye: "Refranes Castellanos en la Obra de Juan Montalvo", "Máximas morales de Fray Vicente Solano", "Homenaje a Eloy Alfaro" ,"Doña Zoila", "Fuera del Diccionario", "El Quichua en el Castellano del Ecuador", entre otras.

Don Ascario Paz Bonilla, comunicador y político, nació en Manta el 19 de noviembre de 1880. Practicó el periodismo en Diario El Mercurio con el seudónimo de CARIFE donde nació su afán de lucha y transformación constante de la sociedad siendo sus escritos una visión revolucionario de lo que pensaba y quería para Manta y la provincia.

El 16 de julio de 1912, reunió el Primer “Comité del Cantón de Manta”, con la participación de Carlos, Pablo y Ricardo Delgado Pinto, Julio Lourido, Flavio Reyes, Francisco Roca, Carlos Camacho, entre otros, interesados en la independencia de Manta, entonces Parroquia de Montecristi.

Don Luis Espinoza Martínez, poeta y periodista quiteño con corazón mantense. Uno de los primeros editorialistas de El Mercurio y, durante muchos años, editor jefe de la “Página Dominical” donde firmó como LUPI, seudónimo que vinculó con su producción literaria.

Dr. J. Viliulfo Cedeño Sanchez, poeta, docente universitario, maestro consagrado e historiador manabita. Nace en Manta el 21 de enero de 1928. Con estudios en la Universidad de Pensilvania donde se titula como Administrador de la Educación y en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte donde obtiene una Licenciatura en Ciencias Sociales y un Doctorado en Historia y Geografía.

Comunicador a tiempo completo, en las aulas universitarias, escenarios públicos, cenáculos culturales y en las páginas de El Mercurio. En el campo histórico, se destaca: “De Jocay a Manta”, “La Confederación Manteña” y "Lo sagrado y lo profano de la cultura manteña".

Don Pedro Elio Cevallos Ponce, político portovejense, Impulsador de la prensa y el comercio de Manta. Capitán del Puerto de Manta. Antes, el 13 de Abril de 1913, presidente de la comisión de festejos del arribo inaugural del tren a Portoviejo. Esta y otras experiencias las plasmó en Recuerdos del ayer y otras "paginas de mi vida".

Sr. Manuel Trueba Mirones, miembro del Partido Comunista Español (PCE), con cursos de formación en la Escuela Leninista de Moscú. En la guerra civil española, en 1938, formó parte durante un tiempo del Estado Mayor del XXI Cuerpo de Ejército. Al finalizar la guerra, pasa a Francia, Venezuela y de allí al Ecuador, radicándose en el Puerto de Manta. En la década de los 40 colaboró como redactor del diario El Mercurio de Ecuador e hizo periodismo radial. Hombre trabajador, alcanzó cierta prosperidad económica. Murió en 1990.

José Ramón Camacho Miranda, político y periodista manabita. Nace en manta en 1922. En 1938 edita la Revista Cancha, la primera revista deportiva de Manabí. Fundador del Círculo de Periodistas Deportivos de Manabí, directivo del Círculo de Periodistas Deportivos del Ecuador; socio de la Unión Nacional de Periodistas de Manta, del Colegio de Periodistas de Manabí; Presidente de la Asociación de Periodistas Turísticos del Ecuador, núcleo de Manabí (APET).

En El Mercurio crea y mantiene durante muchos años su columna El Cholo Mantense que promueve el amor por la identidad y cultura de Manta.

En 1970 se posesiona democráticamente en la Presidencia del Concejo de Manta hasta 1972, siendo reemplazado por disposición de la Dictadura Militar del Gral. Guillermo Rodríguez Lara.

Además de Ávila, Cornejo, Paz, LUPI, Cedeño, Cevallos, Trueba y Camacho, hay otros periodistas y personalidades que deberán, por ecuanimidad, ser reconocidos.